Regl. 9158, art. X-78
MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS, TÉRMINOS, CONDICIONES Y/O LOS PREMIOS
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-78
De ser necesario modificar las Reglas del Sorteo, sus términos y condiciones, o los premios
anunciados debido a circunstancias razonables, más allá del control del promotor, se deberá dirigir
al Secretario una notificación escrita de dicho cambio, y someter dicha notificación en persona o
por correo certificado con acuse de recibo.
Si el Secretario dejare de emitir una decisión sobre la petición dentro de diez (10) días
laborables, se considerará que el cambio ha sido aprobado. En dicho caso, el promotor deberá
informar al público pronta y satisfactoriamente mediante uno de los métodos de publicación
establecidos en la Regla 76. Si el Secretario rechazare el cambio, las Reglas del Sorteo
permanecerán en vigor.
El Secretario podrá penalizar a los promotores que no cumplen con los requisitos de esta
Regla, o que publican o solicitan cambios por razones frívolas o irrazonables, o que incorporan
dichos cambios sin la debida autorización para ello.