Regl. 9158, art. X-78

MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS, TÉRMINOS, CONDICIONES Y/O LOS PREMIOS

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-78

De ser necesario modificar las Reglas del Sorteo, sus términos y condiciones, o los premios anunciados debido a circunstancias razonables, más allá del control del promotor, se deberá dirigir al Secretario una notificación escrita de dicho cambio, y someter dicha notificación en persona o por correo certificado con acuse de recibo. Si el Secretario dejare de emitir una decisión sobre la petición dentro de diez (10) días laborables, se considerará que el cambio ha sido aprobado. En dicho caso, el promotor deberá informar al público pronta y satisfactoriamente mediante uno de los métodos de publicación establecidos en la Regla 76. Si el Secretario rechazare el cambio, las Reglas del Sorteo permanecerán en vigor. El Secretario podrá penalizar a los promotores que no cumplen con los requisitos de esta Regla, o que publican o solicitan cambios por razones frívolas o irrazonables, o que incorporan dichos cambios sin la debida autorización para ello.
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