Regl. 9158, art. X-79
SUSPENSIÓN o CANCELACIÓN DEL SORTEO
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-79
Ningún promotor podrá suspender o cancelar un sorteo a menos que: 1) lo solicite al
Secretario por escrito, en persona o mediante correo certificado con acuse de recibo; y 2) el
Secretario lo autorice expresamente mediante una resolución.
En el documento donde se solicite la suspensión o cancelación del sorteo, el promotor
deberá describir las razones por las cuales éste se debe suspender o cancelar. Una vez el Secretario
haya considerado la solicitud en cuestión, determinará si la misma es o no admisible.
Si se determina que la solicitud del promotor es admisible, éste deberá informar al público
de manera inmediata, clara y adecuada, las causas y razones que llevaron a la suspensión o
cancelación del sorteo. Ello deberá hacerse mediante las tres (3) alternativas descritas en los subincisos 1, 2 y 3 de la Regla 76a de este Reglamento, y en la manera de divulgación originalmente
seleccionada, si fuere distinta a las anteriores.
El promotor vendrá obligado a honrar cualquier premio obtenido por un Ganador
Inmediato antes de la cancelación o suspensión del sorteo o concurso.
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Si el Secretario no aprueba la solicitud de suspensión o cancelación del sorteo o concurso,
el mismo permanecerá en pleno vigor y asà se notificará al público.