Regl. 9158, art. X-80
CAUSAS PARA LA CANCELACIÓN DEL SORTEO
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-80
a. Las siguientes podrán ser causas para cancelar el sorteo o concurso:
1. Si el Secretario, en el ejercicio de su discreción y luego de evaluar las Reglas del
Sorteo, sus términos y condiciones, determina que los requisitos establecidos en
este capÃtulo no han sido cumplidos.
2. Si el promotor o su representante han sido convictos de las siguientes ofensas en
cualquier jurisdicción: falsificación, fraude, falsa representación, robo, extorsión,
abuso de confianza, escalamiento, hurto, soborno o cualquier otro delito que
envuelva corrupción moral.
3. Incurra en alguna de las prácticas ilÃcitas descritas en la Regla 81 de este
Reglamento.
4. Incurra en alguna práctica o anuncio engañoso, según las disposiciones del CapÃtulo
II de este Reglamento.
5. Tenga tres (3) o más querellas adjudicadas en su contra en el Departamento por
violaciones a las disposiciones de este capÃtulo.
6. Si provee información incorrecta, falsa o incompleta en torno al sorteo.
7. Si no solicita la debida autorización del Secretario para cambiar, modificar o
enmendar las reglas, los términos y condiciones, o los premios del sorteo o
concurso, o la cancelación o suspensión del mismo.
8. Si el promotor adeuda al Departamento o a cualquier participante una suma de
dinero por concepto de costas legales, multas o compensación proveniente de una
decisión final y firme, a tenor con las leyes y los reglamentos bajo la jurisdicción
del Departamento.
9. Cualquier otra instancia, que a juicio del Secretario o de su representante
autorizado, denota que el promotor incumple o contraviene los poderes que le
fueron concedidos y su deber de proteger al consumidor.
b. Si el Departamento determina que el promotor ha incurrido en cualquiera de las causas que
dan lugar a la cancelación del sorteo, éste notificará al promotor por escrito para que
comparezca a una vista administrativa donde se determinará si se debe cancelar o suspender
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el mismo. Dicha vista deberá celebrarse dentro de los diez (10) dÃas de la notificación, para
que el promotor pueda exponer las razones por las cuales el Departamento no deba cancelar
o suspender el sorteo, según las disposiciones de este Reglamento.
El Departamento determinará, de acuerdo a la evidencia sustancial que obre en el
expediente administrativo, si el promotor ha incurrido o no en algunas de las causales que
dan base para la cancelación o suspensión de un sorteo. La determinación del Secretario se
emitirá mediante una Orden o Resolución al efecto.
La Orden o Resolución que emita el Secretario deberá notificar al promotor sobre su
derecho a presentar una moción de reconsideración o revisión de la decisión, de acuerdo a
los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 38 2017, según enmendada, asà como del
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos vigente en el Departamento. Además, se
advertirá al promotor que de no cumplir con dicha Orden o Resolución se le podrá imponer
hasta la multa máxima establecida en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según
enmendada.
Si el Departamento determina que el sorteo debe ser cancelado o suspendido, el promotor
deberá seguir el procedimiento para notificar al público según lo establecido en la Regla
79 de este Reglamento. El promotor también deberá notificar la orden de cancelación a los
medios donde se ha coordinado la promoción o divulgación de los anuncios relacionados
al sorteo, para que no publiquen o divulguen ningún anuncio después de la fecha de su
cancelación o suspensión.