Regl. 9158, art. X-80

CAUSAS PARA LA CANCELACIÓN DEL SORTEO

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-80

a. Las siguientes podrán ser causas para cancelar el sorteo o concurso: 1. Si el Secretario, en el ejercicio de su discreción y luego de evaluar las Reglas del Sorteo, sus términos y condiciones, determina que los requisitos establecidos en este capítulo no han sido cumplidos. 2. Si el promotor o su representante han sido convictos de las siguientes ofensas en cualquier jurisdicción: falsificación, fraude, falsa representación, robo, extorsión, abuso de confianza, escalamiento, hurto, soborno o cualquier otro delito que envuelva corrupción moral. 3. Incurra en alguna de las prácticas ilícitas descritas en la Regla 81 de este Reglamento. 4. Incurra en alguna práctica o anuncio engañoso, según las disposiciones del Capítulo II de este Reglamento. 5. Tenga tres (3) o más querellas adjudicadas en su contra en el Departamento por violaciones a las disposiciones de este capítulo. 6. Si provee información incorrecta, falsa o incompleta en torno al sorteo. 7. Si no solicita la debida autorización del Secretario para cambiar, modificar o enmendar las reglas, los términos y condiciones, o los premios del sorteo o concurso, o la cancelación o suspensión del mismo. 8. Si el promotor adeuda al Departamento o a cualquier participante una suma de dinero por concepto de costas legales, multas o compensación proveniente de una decisión final y firme, a tenor con las leyes y los reglamentos bajo la jurisdicción del Departamento. 9. Cualquier otra instancia, que a juicio del Secretario o de su representante autorizado, denota que el promotor incumple o contraviene los poderes que le fueron concedidos y su deber de proteger al consumidor. b. Si el Departamento determina que el promotor ha incurrido en cualquiera de las causas que dan lugar a la cancelación del sorteo, éste notificará al promotor por escrito para que comparezca a una vista administrativa donde se determinará si se debe cancelar o suspender 71 el mismo. Dicha vista deberá celebrarse dentro de los diez (10) días de la notificación, para que el promotor pueda exponer las razones por las cuales el Departamento no deba cancelar o suspender el sorteo, según las disposiciones de este Reglamento. El Departamento determinará, de acuerdo a la evidencia sustancial que obre en el expediente administrativo, si el promotor ha incurrido o no en algunas de las causales que dan base para la cancelación o suspensión de un sorteo. La determinación del Secretario se emitirá mediante una Orden o Resolución al efecto. La Orden o Resolución que emita el Secretario deberá notificar al promotor sobre su derecho a presentar una moción de reconsideración o revisión de la decisión, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 38 2017, según enmendada, así como del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos vigente en el Departamento. Además, se advertirá al promotor que de no cumplir con dicha Orden o Resolución se le podrá imponer hasta la multa máxima establecida en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada. Si el Departamento determina que el sorteo debe ser cancelado o suspendido, el promotor deberá seguir el procedimiento para notificar al público según lo establecido en la Regla 79 de este Reglamento. El promotor también deberá notificar la orden de cancelación a los medios donde se ha coordinado la promoción o divulgación de los anuncios relacionados al sorteo, para que no publiquen o divulguen ningún anuncio después de la fecha de su cancelación o suspensión.
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