Regl. 9158, art. X-81

PRÁCTICA ILÍCITA

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-81

Todo promotor incurrirá en una práctica ilícita si: a. Deja de entregar el premio de acuerdo a lo establecido en la Regla 77 de este Reglamento. b. Cancela un sorteo o concurso antes de la fecha de terminación del mismo sin haber solicitado una autorización a tenor con las disposiciones de la Regla 79, o después de recibir una notificación del Secretario rechazando la solicitud a tales efectos. c. Usa el nombre u otra información de un participante para un propósito que podría representar un beneficio económico, para el promotor o para alguna otra persona, sin el consentimiento de dicho participante. d. No incluye con los premios los documentos de garantía ofrecidos por el manufacturero de esos productos, de ser aplicable. 72 e. Engaña al público o da una idea falsa o de alguna forma incorrecta sobre los términos, condiciones, beneficios, oportunidades o cualquier otra característica del sorteo y los premios ofrecidos. f. No usa medios legítimos para seleccionar a los ganadores. g. Hace alusión a la existencia de un sorteo, o afirma que alguien ha ganado un premio para poder obtener una prestación. h. Retiene ilegalmente un premio ofrecido. i. Se reserva ilegalmente para sí mismo el otorgamiento de premios no reclamados. j. No incluye un método comercialmente razonable para seleccionar, hasta donde sea práctico, ganadores alternos para aquellos casos en que un ganador no pueda ser determinado inicialmente. Bajo aquellos escenarios en los que la naturaleza del premio y/o el factor tiempo imposibiliten o vuelvan impráctica la selección de ganadores alternos, como pudieran ser los casos de boletos para un evento o artículos perecederos, los promotores no vendrán obligados por esta disposición.
Regl. 9158, art. X-81: PRÁCTICA ILÍCITA | Justis AI