Regl. 9158, art. X-81
PRÁCTICA ILÍCITA
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-81
Todo promotor incurrirá en una práctica ilícita si:
a. Deja de entregar el premio de acuerdo a lo establecido en la Regla 77 de este Reglamento.
b. Cancela un sorteo o concurso antes de la fecha de terminación del mismo sin haber
solicitado una autorización a tenor con las disposiciones de la Regla 79, o después de recibir
una notificación del Secretario rechazando la solicitud a tales efectos.
c. Usa el nombre u otra información de un participante para un propósito que podría
representar un beneficio económico, para el promotor o para alguna otra persona, sin el
consentimiento de dicho participante.
d. No incluye con los premios los documentos de garantía ofrecidos por el manufacturero de
esos productos, de ser aplicable.
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e. Engaña al público o da una idea falsa o de alguna forma incorrecta sobre los términos,
condiciones, beneficios, oportunidades o cualquier otra característica del sorteo y los
premios ofrecidos.
f. No usa medios legítimos para seleccionar a los ganadores.
g. Hace alusión a la existencia de un sorteo, o afirma que alguien ha ganado un premio para
poder obtener una prestación.
h. Retiene ilegalmente un premio ofrecido.
i. Se reserva ilegalmente para sí mismo el otorgamiento de premios no reclamados.
j. No incluye un método comercialmente razonable para seleccionar, hasta donde sea
práctico, ganadores alternos para aquellos casos en que un ganador no pueda ser
determinado inicialmente. Bajo aquellos escenarios en los que la naturaleza del premio y/o
el factor tiempo imposibiliten o vuelvan impráctica la selección de ganadores alternos,
como pudieran ser los casos de boletos para un evento o artículos perecederos, los
promotores no vendrán obligados por esta disposición.