Regl. 3840, art. 9

Notificación de la querella o solicitud.

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Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 9

Dentro de los 20 días siguientes a su radicación, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico notificará por correo a la parte querellada O promovida copia de la querella.
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