Regl. 9158, art. X-83

EXPEDIENTE

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-83

a. Todo promotor deberá mantener todos los expedientes relacionados con el sorteo por un período de no menos de un (1) año a partir de su conclusión, incluyendo: 1. Las Reglas del Sorteo; y 2. Ejemplos representativos de todo el material utilizado para promocionar el sorteo. b. En la modalidad de Sorteos al azar, además de lo indicado en el inciso a de esta Regla, el 73 promotor deberá conservar una lista completa de los participantes ganadores y los ganadores alternos, si alguno, incluyendo sus nombres y direcciones, el premio recibido y el valor del mismo, así como los recibos de los premios entregados, debidamente firmados por los ganadores. Si no se entregaron todos los premios ofrecidos, deberá haber una explicación escrita de las razones por las cuales no se entregaron. c. En la modalidad de Juego Gana al Instante, además de lo indicado en el inciso a de esta Regla, el promotor deberá conservar una lista completa de los participantes que ganaron premios en exceso de cien dólares ($100.00), incluyendo sus nombres y direcciones, el premio recibido y el valor del mismo, así como los recibos de los premios entregados, debidamente firmados por los ganadores, u otra evidencia confirmada de la entrega real. El promotor deberá certificar el número total de premios de cien dólares ($100.00) o menos entregados, así como los recibos debidamente firmados por los ganadores, u otra evidencia confirmada de su entrega real, si alguna. Si no se entregaron todos los premios ofrecidos, deberá haber una explicación escrita de las razones por las cuales no se entregaron los mismos. El promotor deberá poner a disposición del Secretario, a solicitud de éste, los expedientes y documentos descritos arriba.
Regl. 9158, art. X-83: EXPEDIENTE | Justis AI