Regl. 9158, art. X-83
EXPEDIENTE
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-83
a. Todo promotor deberá mantener todos los expedientes relacionados con el sorteo por un
perÃodo de no menos de un (1) año a partir de su conclusión, incluyendo: 1. Las Reglas del
Sorteo; y 2. Ejemplos representativos de todo el material utilizado para promocionar el
sorteo.
b. En la modalidad de Sorteos al azar, además de lo indicado en el inciso a de esta Regla, el
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promotor deberá conservar una lista completa de los participantes ganadores y los
ganadores alternos, si alguno, incluyendo sus nombres y direcciones, el premio recibido y
el valor del mismo, asà como los recibos de los premios entregados, debidamente firmados
por los ganadores. Si no se entregaron todos los premios ofrecidos, deberá haber una
explicación escrita de las razones por las cuales no se entregaron.
c. En la modalidad de Juego Gana al Instante, además de lo indicado en el inciso a de esta
Regla, el promotor deberá conservar una lista completa de los participantes que ganaron
premios en exceso de cien dólares ($100.00), incluyendo sus nombres y direcciones, el
premio recibido y el valor del mismo, asà como los recibos de los premios entregados,
debidamente firmados por los ganadores, u otra evidencia confirmada de la entrega real.
El promotor deberá certificar el número total de premios de cien dólares ($100.00) o menos
entregados, asà como los recibos debidamente firmados por los ganadores, u otra evidencia
confirmada de su entrega real, si alguna. Si no se entregaron todos los premios ofrecidos,
deberá haber una explicación escrita de las razones por las cuales no se entregaron los
mismos. El promotor deberá poner a disposición del Secretario, a solicitud de éste, los
expedientes y documentos descritos arriba.