Regl. 9158, art. X-85

FACULTAD PARA INVESTIGAR E IMPONER SANCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-85

En virtud de lo dispuesto en su Ley Orgánica, Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, el Departamento podrá atender cualquier posible violación a este Reglamento haciendo uso de las siguientes facultades: a. Atender, investigar y resolver las quejas y querellas presentadas por los consumidores relacionadas con las disposiciones de este Reglamento y las leyes en las que el mismo se apoya. b. Emitir órdenes (subpoenas) para compeler la comparecencia de testigos y la producción de documentos y/o información. c. Inspeccionar récords, inventarios, documentos, facilidades físicas y examinar las operaciones de cualquier comerciante o comercio para poner en vigor las disposiciones de este Reglamento y las leyes en las que el mismo se apoya. d. Llevar a cabo toda clase de estudios e investigaciones relacionadas a las prácticas comerciales recogidas en este Reglamento. e. Cualquier otra facultad conferida por su Ley Orgánica, que sea pertinente y necesaria para poner en vigor las disposiciones de este Reglamento y las leyes en las que el mismo se apoya.
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