Regl. 9158, art. X-85
FACULTAD PARA INVESTIGAR E IMPONER SANCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-85
En virtud de lo dispuesto en su Ley Orgánica, Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según
enmendada, el Departamento podrá atender cualquier posible violación a este Reglamento
haciendo uso de las siguientes facultades:
a. Atender, investigar y resolver las quejas y querellas presentadas por los consumidores
relacionadas con las disposiciones de este Reglamento y las leyes en las que el mismo se
apoya.
b. Emitir órdenes (subpoenas) para compeler la comparecencia de testigos y la producción de
documentos y/o información.
c. Inspeccionar récords, inventarios, documentos, facilidades fÃsicas y examinar las
operaciones de cualquier comerciante o comercio para poner en vigor las disposiciones de
este Reglamento y las leyes en las que el mismo se apoya.
d. Llevar a cabo toda clase de estudios e investigaciones relacionadas a las prácticas
comerciales recogidas en este Reglamento.
e. Cualquier otra facultad conferida por su Ley Orgánica, que sea pertinente y necesaria para
poner en vigor las disposiciones de este Reglamento y las leyes en las que el mismo se apoya.