Regl. 9158, art. X-86

SANCIONES Y PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 9158, Art. X-86

a. Ante cualquier infracción o incumplimiento con las disposiciones de este Reglamento o de las órdenes y resoluciones emitidas a su amparo, o en virtud de las leyes en la que el mismo se apoya, el Secretario podrá emitir avisos, órdenes de hacer o no hacer, cesar y desistir. Con excepción de las disposiciones contenidas en las Reglas 46 y 47 de este Reglamento, también podrá imponer y cobrar multas hasta el máximo establecido en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada. b. En virtud de lo dispuesto por la Ley 256 — 2015, Las infracciones a las Reglas 46 y 47 de este Reglamento podrán ser sancionadas con multas de hasta quinientos dólares ($500.00) por la primera infracción; de hasta mil dólares ($1,000.00) por una segunda violación; y de hasta dos mil dólares ($2,000.00) por violaciones subsiguientes. 75 c. Para efectos de la imposición de multas administrativas, cada día en que se incurra en la misma violación será considerado como una violación separada. d. La imposición de penalidades por el Departamento no privará a los consumidores del derecho a solicitar daños bajo otros Reglamentos o Leyes. e. Cuando la naturaleza del incumplimiento de este Reglamento o de las leyes en las que el mismo se apoya así lo autoricen, el Secretario podrá iniciar una acción criminal en contra del ofensor. f. Al amparo de las leyes Núm. 210 2003, Núm. 126 1993, y Núm. 62 1993, según enmendadas, el Secretario podrá hacer referidos al Departamento de Justicia por violaciones a la Regla 23 (prácticas de telemercadeo), al Capítulo V (mercados de descuentos) y al Capítulo III (promoción de productos elaborados con tabaco) de este Reglamento. De probarse los hechos alegados, se habrá incurrido en un delito menos grave, sujeto al pago de una multa no menor de quinientos dólares ($500.00) y/o una pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, según lo establezca el tribunal.
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