Regl. 9160, art. 3 dup2
ASPECTOS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9160, Art. 3 dup2
3.1. Definiciones
Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos:
Áreas comunes:
Lugares utilizados por las personas que visitan o
trabajan en la Oficina en los que no existe
expectativa de intimidad, tales como:
área de recepción del edificio principal,
el estacionamiento, los pasillos, las áreas abiertas
de trabajo, los ascensores, las entradas y las
salidas, entre otros.
Aviso:
Anuncio colocado en un lugar visible en la
recepción del edifico principal de la Oficina que
indique que se opera un sistema de vigilancia
you
electrónica mediante cámaras de seguridad.
Cámara de vídeo:
Dispositivo electrónico que capta imágenes.
Contralora:
Contralora del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
Contratista:
Toda persona, natural o jurídica, sus
representantes o sus empleados, que mantenga
una relación contractual con la Oficina, para la
prestación de servicios misceláneos,
profesionales y consultivos.
57-00-06
Coordinador de
Funcionario a cargo de la seguridad de la
Seguridad:
Oficina.
Empleado:
Persona que ocupa un puesto en la Oficina que
no está investido de parte de la soberanía del
Estado, y comprende los empleados regulares, de
confianza, los de nombramiento transitorio y los
que se encuentran en período probatorio.
Funcionario:
Persona que está investida de parte de la
soberanía del Estado, o que ocupa un cargo o
puesto en la Oficina que interviene en la
formulación o implementación de la política
institucional.
Grabadora Digital:
Equipo electrónico utilizado para grabar y
almacenar las imágenes captadas por las cámaras
und
de vídeo, por un período aproximado de 30 días
consecutivos.
Oficina:
Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, que incluye el edificio principal
y cualquier otra edificación que sea ocupada por
esta Oficina.
Monitor:
Equipo electrónico en el cual se puede observar
en vivo lo que es captado y grabado a través de
la cámara de seguridad.
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Sistema de Vigilancia
Mecanismo establecido en las edificaciones de la
Electrónica:
Oficina, para proteger y velar por la seguridad de
los funcionarios y los empleados de la Oficina,
del público en general que visita nuestras
oficinas y de toda la propiedad pública, mueble e
inmueble, que tiene bajo su custodia.
Visitante:
Toda persona que no es funcionario, empleado o
contratista de la Oficina, según definido por este
Reglamento, que acude a la Oficina a realizar
alguna gestión.
3.2.
Documentos de Referencia
you
Caso Vega Rodríguez y otros V. Telefónica de P.R.,
156 D.P.R. 584 (2002).
Ley 46-2008, Ley de Seguridad para los Edificios Públicos del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
Norma ISO 9001:2015 Norma Internacional de Sistema de Gestión de la
Calidad.
Procedimiento P-G-1, Control de la Reglamentación.
3.3.
Prohibición de Discrimen por Razón de Género
Las normas de la Oficina prohíben el discrimen por cualquier motivo prohibido
por ley. Para propósitos de este Reglamento se debe entender que todo término
utilizado para referirse a una persona o puesto es sin alusión de géneros.
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