Regl. 9160, art. 3 dup2

ASPECTOS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9160, Art. 3 dup2

3.1. Definiciones Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos: Áreas comunes: Lugares utilizados por las personas que visitan o trabajan en la Oficina en los que no existe expectativa de intimidad, tales como: área de recepción del edificio principal, el estacionamiento, los pasillos, las áreas abiertas de trabajo, los ascensores, las entradas y las salidas, entre otros. Aviso: Anuncio colocado en un lugar visible en la recepción del edifico principal de la Oficina que indique que se opera un sistema de vigilancia you electrónica mediante cámaras de seguridad. Cámara de vídeo: Dispositivo electrónico que capta imágenes. Contralora: Contralora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Contratista: Toda persona, natural o jurídica, sus representantes o sus empleados, que mantenga una relación contractual con la Oficina, para la prestación de servicios misceláneos, profesionales y consultivos. 57-00-06 Coordinador de Funcionario a cargo de la seguridad de la Seguridad: Oficina. Empleado: Persona que ocupa un puesto en la Oficina que no está investido de parte de la soberanía del Estado, y comprende los empleados regulares, de confianza, los de nombramiento transitorio y los que se encuentran en período probatorio. Funcionario: Persona que está investida de parte de la soberanía del Estado, o que ocupa un cargo o puesto en la Oficina que interviene en la formulación o implementación de la política institucional. Grabadora Digital: Equipo electrónico utilizado para grabar y almacenar las imágenes captadas por las cámaras und de vídeo, por un período aproximado de 30 días consecutivos. Oficina: Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que incluye el edificio principal y cualquier otra edificación que sea ocupada por esta Oficina. Monitor: Equipo electrónico en el cual se puede observar en vivo lo que es captado y grabado a través de la cámara de seguridad. 57-00-07 Sistema de Vigilancia Mecanismo establecido en las edificaciones de la Electrónica: Oficina, para proteger y velar por la seguridad de los funcionarios y los empleados de la Oficina, del público en general que visita nuestras oficinas y de toda la propiedad pública, mueble e inmueble, que tiene bajo su custodia. Visitante: Toda persona que no es funcionario, empleado o contratista de la Oficina, según definido por este Reglamento, que acude a la Oficina a realizar alguna gestión. 3.2. Documentos de Referencia you Caso Vega Rodríguez y otros V. Telefónica de P.R., 156 D.P.R. 584 (2002). Ley 46-2008, Ley de Seguridad para los Edificios Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Norma ISO 9001:2015 Norma Internacional de Sistema de Gestión de la Calidad. Procedimiento P-G-1, Control de la Reglamentación. 3.3. Prohibición de Discrimen por Razón de Género Las normas de la Oficina prohíben el discrimen por cualquier motivo prohibido por ley. Para propósitos de este Reglamento se debe entender que todo término utilizado para referirse a una persona o puesto es sin alusión de géneros. 57-00-08
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