Regl. 3841, art. 10
Notificación de Vista
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Cite as Reglamento Núm. 3841, Art. 10
La notificación de vista se hará a las partes interesadas con diez (10) dÃas de antelación a la celebración de
la misma. Este término podrá ser renunciado por las partes.
Citadas las partes, si éstas O sus representantes legales, no concurrieron a la vista, se entenderá que renuncian a su derecho, el Examinador Especial ordenará la
desestimación y archivo de la solicitud O de la oposición
del caso por falta de interés, con O sin perjuicio, a
discreción de éste.