Regl. 9160, art. 6 dup2
NOTIFICACIÓN PÚBLICA DE LA EXISTENCIA DE LAS CÁMARAS
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Cite as Reglamento Núm. 9160, Art. 6 dup2
Y LAS GRABACIONES
Debe colocarse un aviso en un lugar visible en la recepción del edificio
principal que indique que se opera un sistema de vigilancia electrónica,
mediante cámaras de seguridad y grabación sin audio, las 24 horas, los 7 días
de la semana.
57-00-012