Regl. 9160, art. 7
REGLAMENTO 57, USO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LA OFICINA DEL CONTRAOR DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9160, Art. 7
CUSTODIA, DISPOSICIÓN, ALMACENAMIENTO,
SEGURIDAD EN LAS COMPUTADORAS Y CONSERVACIÓN
DE LAS GRABACIONES
12
7.1.
Custodia y Disposición de las Grabaciones
12
7.2.
Almacenamiento de las Grabaciones
12
7.2.1.
Seguridad en las computadoras que mantienen las grabaciones 12
7.3.
Conservación de las Grabaciones
13