Regl. 9160, art. 7 dup2

CUSTODIA, DISPOSICIÓN, ALMACENAMIENTO, SEGURIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9160, Art. 7 dup2

EN LAS COMPUTADORAS Y CONSERVACIÓN DE LAS GRABACIONES 7.1. Custodia y Disposición de las Grabaciones La disposición de las grabaciones se realiza cada 30 días, excepto en los casos que se utilice una grabación como evidencia de una investigación criminal o administrativa. La custodia y la disposición de las grabaciones digitales están a cargo del coordinador de Seguridad y de cualquier otra persona autorizada por la Contralora, quienes actúan conforme a lo establecido en este Reglamento. 7.2. Almacenamiento de las Grabaciones Toda grabación de vídeo digital se guarda en los discos duros de unas computadoras dedicadas solo para tales propósitos por un período de 30 días. Transcurrido este período de tiempo las grabaciones son borradas de los you correspondientes discos duros. Únicamente se puede mantener la grabación de una situación específica por un período mayor a los 30 días cuando pueda dar margen a la comisión de un delito o a la acusación de una persona, en cuyo caso la grabación se guarda en un archivo de seguridad de la oficina del coordinador de Seguridad. Las grabaciones son almacenadas hasta que las mismas pierdan su utilidad. 7.2.1. Seguridad en las computadoras que mantienen las grabaciones Las computadoras en las que se graban los vídeos deben: Conservarse en un lugar en el que solo puede acceder la Contralora, el coordinador de Seguridad o cualquier otro funcionario que designe la Contralora. 57-00-013 Tener una contraseña para poder acceder a las grabaciones. La contraseña la tiene el coordinador de Seguridad o cualquier otro funcionario que designe la Contralora. Estar protegidas para evitar acceder a la información contenida en sus discos duros por personas no autorizadas. 7.3. Conservación de las Grabaciones Se conservan las grabaciones por un período mínimo de 30 días antes de borrarse, excepto en los casos en que se necesiten como evidencia o que medie una solicitud de inspección, en cuyo caso se conservan por el período que sea necesario para cumplir con el objetivo. Además, se pueden imprimir las imágenes para utilizarse como evidencia. Las grabaciones que sean utilizadas en procedimientos o acusaciones contra you personas son guardadas en un archivo de seguridad en la oficina del coordinador de Seguridad. En las grabaciones obtenidas mediante las cámaras de seguridad, que van a ser utilizadas en procedimientos criminales o administrativos, en los que se alegue que algún funcionario o empleado, visitante o contratista ha violado alguna disposición legal o reglamentación aplicable, se lleva un récord oficial en el cual se detalla todo el proceso, desde la obtención de la grabación digital hasta la disposición final del documento.
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