Regl. 9160, art. 8 dup2
DERECHOS PARA EXAMINAR LAS GRABACIONES o PARA
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Cite as Reglamento Núm. 9160, Art. 8 dup2
PREGUNTAR SOBRE EL SISTEMA DE SEGURIDAD
Todo visitante, funcionario o empleado contra quien se lleve una acción
criminal, civil o administrativa basada en una grabación, tiene derecho a
examinar la misma. El visitante, el funcionario o el empleado debe
tramitar una solicitud de examen de la grabación a la Contralora o al
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coordinador de Seguridad. La solicitud debe estar fundamentada y hacer
referencia a la acción que se lleva en su contra.
Todo visitante, funcionario o empleado que desee examinar alguna
grabación debe tramitar una petición por escrito a la Contralora o al
coordinador de Seguridad. La petición debe expresar con detalle las
razones que se tienen para examinar alguna grabación e indicar la fecha, la
hora y el lugar que se interesa examinar.
Una vez se reciba una petición por escrito para examinar alguna
grabación, la Contralora o el coordinador de Seguridad determina si
concede la misma. Luego comunica la determinación a la persona por
carta certificada con acuse de recibo o por mensajero con acuse de recibo.
Cuando la Contralora o el coordinador de Seguridad concede el permiso
para examinar una grabación, el examen se realiza en las instalaciones de
la Oficina durante horas laborables. El coordinador de Seguridad establece
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la fecha, la hora y el lugar de la presentación. Durante el examen puede
estar presente el peticionario, su abogado (si la petición se basó en un caso
criminal, administrativo o civil), el coordinador de Seguridad, un asesor
legal de la Oficina y cualquier otra persona autorizada por la Contralora.
En caso de que se permita el examen de una grabación solo se muestra la
parte o las partes de la grabación que sean pertinentes al asunto objeto de
la petición, a menos que medie una orden de un tribunal con jurisdicción o
de un organismo administrativo con funciones cuasi judiciales. Aquellas
instancias en las que la Contralora o el coordinador de Seguridad no
concedan el permiso para la inspección de las grabaciones, la persona
puede presentar su insatisfacción conforme al Procedimiento P-G-36,
Querellas e Inteligencia Fiscal.
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Todo visitante, funcionario o empleado de la Oficina que tenga alguna
pregunta o inquietud sobre el sistema de vigilancia electrónica debe
presentarla por escrito a la Contralora, quien toma las medidas para que se
conteste por escrito.
Solo se puede proveer copia de las grabaciones del sistema de vigilancia
para fines oficiales, como consecuencia de un procedimiento criminal o
administrativo, o por funcionarios de la Oficina autorizados por la
Contralora o por orden de un tribunal con jurisdicción o de un organismo
administrativo con funciones cuasi judiciales.
La entrega de duplicados de grabaciones a las autoridades investigativas o
personas autorizadas debe constar en un recibo oficial firmado por la
Contralora o el coordinador de Seguridad y por el receptor de la copia.
Además, debe incluir la fecha y la hora de entrega.
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8.1.
Registro de Revisiones de las Grabaciones
El coordinador de Seguridad o cualquier otro funcionario que designe
la Contralora mantiene una bitácora. En la misma se debe registrar: el día,
la fecha y la hora en que se revise alguna grabación, el nombre y
la identificación de la persona o las personas que participen en la revisión.