Regl. 9160, art. 8 dup2

DERECHOS PARA EXAMINAR LAS GRABACIONES o PARA

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Cite as Reglamento Núm. 9160, Art. 8 dup2

PREGUNTAR SOBRE EL SISTEMA DE SEGURIDAD Todo visitante, funcionario o empleado contra quien se lleve una acción criminal, civil o administrativa basada en una grabación, tiene derecho a examinar la misma. El visitante, el funcionario o el empleado debe tramitar una solicitud de examen de la grabación a la Contralora o al 57-00-014 coordinador de Seguridad. La solicitud debe estar fundamentada y hacer referencia a la acción que se lleva en su contra. Todo visitante, funcionario o empleado que desee examinar alguna grabación debe tramitar una petición por escrito a la Contralora o al coordinador de Seguridad. La petición debe expresar con detalle las razones que se tienen para examinar alguna grabación e indicar la fecha, la hora y el lugar que se interesa examinar. Una vez se reciba una petición por escrito para examinar alguna grabación, la Contralora o el coordinador de Seguridad determina si concede la misma. Luego comunica la determinación a la persona por carta certificada con acuse de recibo o por mensajero con acuse de recibo. Cuando la Contralora o el coordinador de Seguridad concede el permiso para examinar una grabación, el examen se realiza en las instalaciones de la Oficina durante horas laborables. El coordinador de Seguridad establece you la fecha, la hora y el lugar de la presentación. Durante el examen puede estar presente el peticionario, su abogado (si la petición se basó en un caso criminal, administrativo o civil), el coordinador de Seguridad, un asesor legal de la Oficina y cualquier otra persona autorizada por la Contralora. En caso de que se permita el examen de una grabación solo se muestra la parte o las partes de la grabación que sean pertinentes al asunto objeto de la petición, a menos que medie una orden de un tribunal con jurisdicción o de un organismo administrativo con funciones cuasi judiciales. Aquellas instancias en las que la Contralora o el coordinador de Seguridad no concedan el permiso para la inspección de las grabaciones, la persona puede presentar su insatisfacción conforme al Procedimiento P-G-36, Querellas e Inteligencia Fiscal. 57-00-015 Todo visitante, funcionario o empleado de la Oficina que tenga alguna pregunta o inquietud sobre el sistema de vigilancia electrónica debe presentarla por escrito a la Contralora, quien toma las medidas para que se conteste por escrito. Solo se puede proveer copia de las grabaciones del sistema de vigilancia para fines oficiales, como consecuencia de un procedimiento criminal o administrativo, o por funcionarios de la Oficina autorizados por la Contralora o por orden de un tribunal con jurisdicción o de un organismo administrativo con funciones cuasi judiciales. La entrega de duplicados de grabaciones a las autoridades investigativas o personas autorizadas debe constar en un recibo oficial firmado por la Contralora o el coordinador de Seguridad y por el receptor de la copia. Además, debe incluir la fecha y la hora de entrega. you 8.1. Registro de Revisiones de las Grabaciones El coordinador de Seguridad o cualquier otro funcionario que designe la Contralora mantiene una bitácora. En la misma se debe registrar: el día, la fecha y la hora en que se revise alguna grabación, el nombre y la identificación de la persona o las personas que participen en la revisión.
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