Regl. 9161, art. 10
Revisión Administrativa
Length: 652 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 10
La parte adversamente afectada por una resolución U orden final podrá
presentar una Solicitud de Reconsideración ante el Comité o acudir
directamente ante la Junta de Directores de la Corporación, para solicitar la
revisión de la determinación final de éste.
El término para presentar una Solicitud de Reconsideración ante el Comité es de
veinte (20) dÃas, contados a partir de la fecha de archivo en autos de la
Resolución emitida por éste. Si la fecha del archivo en autos de copia de la
notificación de la resolución es distinta a la del depósito en el correo, envÃo
electrónico O entrega personal de dicha notificación, el término se calculará, a
partir de la fecha del depósito en el correo, envÃo electrónico o entrega personal.
El Comité deberá considerar si acoge o no la solicitud en el término de quince
(15) dÃas, contados a partir de su presentación. Si rechaza de plano o no se
pronuncia en torno a la Solicitud de Reconsideración en el término de quince (15)
dÃas antes señalados, la parte que presentó la Solicitud de Reconsideración tiene
treinta (30) dÃas contados a partir del rechazo de la solicitud, O expiración del
término de los quince (15) dÃas, para solicitar la revisión de la determinación del
Comité ante la Junta de Directores de la Corporación.
En caso de que el Comité hiciere alguna determinación con respecto a la
Solicitud de Reconsideración dentro del mencionado término de quince (15) dÃas,
el término de treinta (30) dÃas para solicitar la revisión ante la Junta de Directores
de la Corporación comenzará a transcurrir desde la fecha en que se archive en
autos copia de la notificación de la Resolución del Comité resolviendo
33
definitivamente la Solicitud de Reconsideración. Tal Resolución deberá ser
emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la
radicación de la Solicitud de Reconsideración.
Si el Comité acoge la Solicitud de Reconsideración, pero deja de tomar acción
alguna con relación a dicha solicitud dentro de los noventa (90) dÃas de ésta
haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar
la revisión ante la Junta de Directores de la Corporación empezará a contarse a
partir de la expiración de dicho término, salvo que el Comité por justa causa y
dentro de esos noventa (90) dÃas, prorrogue el término para resolver, dicha
prórroga no podrá exceder de treinta (30) dÃas adicionales.
M&T
En caso de acudir en Revisión de la Resolución del Comité directamente a la
Junta de Directores, el proceso será el siguiente:
La parte adversamente afectada por una Resolución del Comité puede solicitar
su revisión ante la Junta de Directores de la Corporación, dentro del término de
treinta (30) dÃas a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de la
misma. Si la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la
Resolución es distinta a la del depósito en el correo, envÃo electrónico o entrega
personal de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del
depósito en el correo, envÃo electrónico o entrega personal.
La determinación final de la Junta de Directores de la Corporación deberá ser
emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la
radicación de la Solicitud de Revisión. Si la Junta de Directores de la Corporación
34
deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa
(90) dÃas de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el
término de treinta (30) dÃas para solicitar la revisión judicial ante el Tribunal de
Apelaciones empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de
noventa (90) dÃas, salvo que la Junta de Directores de la Corporación por justa
causa y dentro de esos noventa (90) dÃas, prorrogue el término para resolver, por
un perÃodo que no excederá de treinta (30) dÃas adicionales.