Regl. 9161, art. 10

Revisión Administrativa

Length: 652 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 10

La parte adversamente afectada por una resolución U orden final podrá presentar una Solicitud de Reconsideración ante el Comité o acudir directamente ante la Junta de Directores de la Corporación, para solicitar la revisión de la determinación final de éste. El término para presentar una Solicitud de Reconsideración ante el Comité es de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de archivo en autos de la Resolución emitida por éste. Si la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución es distinta a la del depósito en el correo, envío electrónico O entrega personal de dicha notificación, el término se calculará, a partir de la fecha del depósito en el correo, envío electrónico o entrega personal. El Comité deberá considerar si acoge o no la solicitud en el término de quince (15) días, contados a partir de su presentación. Si rechaza de plano o no se pronuncia en torno a la Solicitud de Reconsideración en el término de quince (15) días antes señalados, la parte que presentó la Solicitud de Reconsideración tiene treinta (30) días contados a partir del rechazo de la solicitud, O expiración del término de los quince (15) días, para solicitar la revisión de la determinación del Comité ante la Junta de Directores de la Corporación. En caso de que el Comité hiciere alguna determinación con respecto a la Solicitud de Reconsideración dentro del mencionado término de quince (15) días, el término de treinta (30) días para solicitar la revisión ante la Junta de Directores de la Corporación comenzará a transcurrir desde la fecha en que se archive en autos copia de la notificación de la Resolución del Comité resolviendo 33 definitivamente la Solicitud de Reconsideración. Tal Resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la Solicitud de Reconsideración. Si el Comité acoge la Solicitud de Reconsideración, pero deja de tomar acción alguna con relación a dicha solicitud dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión ante la Junta de Directores de la Corporación empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término, salvo que el Comité por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver, dicha prórroga no podrá exceder de treinta (30) días adicionales. M&T En caso de acudir en Revisión de la Resolución del Comité directamente a la Junta de Directores, el proceso será el siguiente: La parte adversamente afectada por una Resolución del Comité puede solicitar su revisión ante la Junta de Directores de la Corporación, dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de la misma. Si la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la Resolución es distinta a la del depósito en el correo, envío electrónico o entrega personal de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo, envío electrónico o entrega personal. La determinación final de la Junta de Directores de la Corporación deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la Solicitud de Revisión. Si la Junta de Directores de la Corporación 34 deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término de treinta (30) días para solicitar la revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que la Junta de Directores de la Corporación por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver, por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales.
Regl. 9161, art. 10: Revisión Administrativa | Justis AI