Regl. 9161, art. 12
Derogación
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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 12
Con la aprobación de este Reglamento cesará la vigencia del Reglamento Núm.
8320, el cual fue derogado mediante la Ley Núm. 228-2015. Sin embargo, la
efectividad de este Reglamento no menoscabará ni afectará las obligaciones
contraÃdas mediante contratos o acuerdos previos entre las partes sujetas al
mismo.
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