Regl. 9161, art. 12

Derogación

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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 12

Con la aprobación de este Reglamento cesará la vigencia del Reglamento Núm. 8320, el cual fue derogado mediante la Ley Núm. 228-2015. Sin embargo, la efectividad de este Reglamento no menoscabará ni afectará las obligaciones contraídas mediante contratos o acuerdos previos entre las partes sujetas al mismo. 35
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