Regl. 9161, art. 4
PROPÓSITOS Y ALCANCE
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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 4
Este Reglamento tiene el propósito de establecer los procedimientos de
HJT
supervisión y fiscalización de COSSEC sobre las actividades y actuaciones de las
CPSS durante cualquier proceso de negociación con las OSS y AT. Además,
dispone sobre los controles y trámites para evitar, investigar y procesar las
prácticas ilícitas bajo la negociación colectiva que autoriza el Subcapítulo 20A
de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada. En el ejercicio de SUS funciones,
COSSEC se asegurará de que, en y durante el proceso de negociación, permee
un balance en las negociaciones entre las partes, de manera tal que se mejore
el acceso y la calidad de los servicios de salud a los pacientes en el Gobierno de
Puerto Rico. En específico, que las CPSS cumplan a cabalidad con todos los
requisitos del orden cooperativo y que fomenten la política pública del Gobierno
de Puerto Rico en beneficio del desarrollo ordenado del cooperativismo como
modelo empresarial.
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