Regl. 9161, art. 4

PROPÓSITOS Y ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 4

Este Reglamento tiene el propósito de establecer los procedimientos de HJT supervisión y fiscalización de COSSEC sobre las actividades y actuaciones de las CPSS durante cualquier proceso de negociación con las OSS y AT. Además, dispone sobre los controles y trámites para evitar, investigar y procesar las prácticas ilícitas bajo la negociación colectiva que autoriza el Subcapítulo 20A de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada. En el ejercicio de SUS funciones, COSSEC se asegurará de que, en y durante el proceso de negociación, permee un balance en las negociaciones entre las partes, de manera tal que se mejore el acceso y la calidad de los servicios de salud a los pacientes en el Gobierno de Puerto Rico. En específico, que las CPSS cumplan a cabalidad con todos los requisitos del orden cooperativo y que fomenten la política pública del Gobierno de Puerto Rico en beneficio del desarrollo ordenado del cooperativismo como modelo empresarial. 3
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