Regl. 3841, art. 12

Conferencia con Antelación a la Vista

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Cite as Reglamento Núm. 3841, Art. 12

La Oficina podrá ordenar la celebración de conferencias preliminares entre las partes ante el Examinador Especial con el propósito de simplificar los hechos en controversia, auscultar la disponibilidad de documentos, y así mismo podrá adoptar cualesquiera otras medidas que puedan facilitar la más pronta solución del caso. Se preparará un Acta de la Conferencia Preliminar sobre los acuerdos que se lleguen en la misma.
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