Regl. 3841, art. 12
Conferencia con Antelación a la Vista
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Cite as Reglamento Núm. 3841, Art. 12
La Oficina podrá ordenar la celebración de conferencias preliminares entre las partes ante el Examinador
Especial con el propósito de simplificar los hechos en controversia, auscultar la disponibilidad de documentos, y asÃ
mismo podrá adoptar cualesquiera otras medidas que puedan
facilitar la más pronta solución del caso. Se preparará un
Acta de la Conferencia Preliminar sobre los acuerdos que se
lleguen en la misma.