Regl. 9161, art. 6-6.01

Jurisdicción

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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 6-6.01

COSSEC tiene la facultad de atender, supervisar y fiscalizar el procedimiento de negociación colectiva de las CPSS con los AT y las OSS. La jurisdicción de COSSEC será instrumentada a través del Comité para la Supervisión y Fiscalización de los Procedimientos de Negociación Colectiva (Comité). Por disposición de ley, su jurisdicción incluye, entre otras, autorizar el inicio de la negociación colectiva, monitorear el proceso y aprobar el acuerdo entre las partes, así como cualquier enmienda o modificación al mismo. COSSEC tiene jurisdicción primaria para atender cualquier acción coordinada por parte de los miembros de las CPSS que limiten la prestación de los servicios de salud, ya sea mediante restricción 7 irrazonable al comercio, amenazas de boicot, huelga U otra acción. Cuando COSSEC determine que el asunto es de la jurisdicción de la OAM, o bajo la Ley Núm. 77-1964, "Ley Antimonopolistica de Puerto Rico", referirá el asunto a dicha Oficina.
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