Regl. 9161, art. 6-6.03 dup2

Comité para la Supervisión y Fiscalización de los Procedimientos

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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 6-6.03 dup2

de Negociación Colectiva El Comité estará compuesto por un miembro del Departamento de Salud, un representante de la Oficina del Procurador del Paciente, un representante de las OSS, un representante de los AT, un representante del sector cooperativista, un 9 perito economista con certificación actuarial y un representante de COSSEC. El representante del Departamento de Salud y de la Oficina del Procurador del Paciente, será designado por la autoridad nominadora de tales entidades públicas y su nombramiento tendrá vigencia de dos (2) años. El resto de los miembros del Comité serán nombrados por la Junta de Directores de COSSEC, cuya facultad será delegada a través de su Presidente Ejecutivo, mediante Resolución a esos fines. En el caso de los representantes de las OSS, de los AT y del sector cooperativista su vigencia será por tres (3) años; y de cuatro (4) años en el caso del MOT representante de COSSEC y del perito economista con certificación actuarial. JANE Todos los nombramientos podrán ser renovados por sus respectivas autoridades nominadoras, antes indicadas, hasta un máximo de dos (2) términos adicionales, conforme a la vigencia aquí establecida. En el caso de vacantes, se realizará un nuevo nombramiento por el término completo dispuesto en esta sección, según el tipo de nombramiento. No obstante, a lo anterior, cualquier integrante del Comité cuyo término venza durante un proceso de negociación colectiva iniciado, permanecerá ocupando su puesto hasta que dicho proceso culmine en su totalidad. Los miembros del Comité que, no sean servidores públicos, podrán recibir dieta y los gastos de viajes en que incurran al desempeñarse como tal. Esto, de conformidad con la normativa adoptada por COSSEC a tales fines. Entre otras cosas, los miembros del Comité deben reunirse, al menos, una vez al año para adiestramiento y capacitación por COSSEC sobre sus deberes y 10 responsabilidades. Los miembros del Comité deberán cumplir con lo siguiente: a. No ser participantes activos en el mercado. b. No haber incurrido en las prácticas ilícitas mencionadas en el Artículo 20A.9 de la Ley Núm. 239-2004. C. Inhibirse de todo asunto que le represente un conflicto de intereses. En el contexto de este Reglamento, incluye pero no se limita a: 1) cuando se es miembro, empleado, representante, socio, accionista o se tiene un interés pecuniario sobre la CPSS, AT o OSS que notifica intención de negociación colectiva; 2) cuando, directa o indirectamente, los intereses personales o de algún miembro de su unidad familiar, de su pariente, de su socio o de una persona que comparta su residencia, están en pugna con el interés de algún de las partes en la negociación colectiva. d. Mantener la confidencialidad de todos los asuntos relacionados a las negociaciones. El Comité será activado por COSSEC cuando se reciba una notificación de intención de negociación colectiva por alguna CPSS, el pago correspondiente según la Sección 8.02, infra; y permanecerá activo mientras se complete el proceso de negociación colectiva. En términos generales, el Comité atenderá los asuntos ante su consideración de conformidad con lo siguiente: 1. Las actuaciones del Comité serán a nombre y en representación de 11 COSSEC. 2. El quórum se constituye con el total de los miembros del Comité; es decir, siete (7). En caso de inhibición, se establecerá el quórum con el total de los miembros no inhibidos. 3. Toda decisión se tomará por el voto de la mayoría de los miembros y se hará constar por escrito en un acta que describa el asunto y exprese la decisión tomada. 4. Las actas serán numeradas consecutivamente y 'se conservarán en las oficinas de COSSEC. Toda acta incluirá la fecha de la reunión, los miembros presentes, un resumen de los asuntos atendidos y el detalle de las decisiones tomadas. Deberes y facultades del Comité. Como parte de las facultades y responsabilidades que le han sido delegadas por ley, el Comité podrá: a. Requerir información y documentos adicionales a los sometidos por la CPSS. b. Nombrar a uno de sus miembros como Observador, para que esté presente en las negociaciones entre las partes. C. Detener las reuniones de negociación cuando no se esté cumpliendo con el Subcapítulo 20A de la Ley Núm. 239-2004, con este Reglamento, exista una deficiencia conforme al mismo, o cuando se entienda que las partes están incurriendo en prácticas injustas. d. Tomar medidas, provisionales O permanentes, para restablecer el balance 12 en el poder de negociación entre las partes. e. Solicitar asesoramiento y apoyo de otras personas o entidades públicas o privadas.
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