Regl. 9161, art. 6-6.03 dup2
Comité para la Supervisión y Fiscalización de los Procedimientos
Length: 742 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 6-6.03 dup2
de Negociación Colectiva
El Comité estará compuesto por un miembro del Departamento de Salud, un
representante de la Oficina del Procurador del Paciente, un representante de las
OSS, un representante de los AT, un representante del sector cooperativista, un
9
perito economista con certificación actuarial y un representante de COSSEC.
El representante del Departamento de Salud y de la Oficina del Procurador del
Paciente, será designado por la autoridad nominadora de tales entidades
públicas y su nombramiento tendrá vigencia de dos (2) años. El resto de los
miembros del Comité serán nombrados por la Junta de Directores de COSSEC,
cuya facultad será delegada a través de su Presidente Ejecutivo, mediante
Resolución a esos fines.
En el caso de los representantes de las OSS, de los AT y del sector cooperativista
su vigencia será por tres (3) años; y de cuatro (4) años en el caso del
MOT
representante de COSSEC y del perito economista con certificación actuarial.
JANE
Todos los nombramientos podrán ser renovados por sus respectivas autoridades
nominadoras, antes indicadas, hasta un máximo de dos (2) términos adicionales,
conforme a la vigencia aquà establecida. En el caso de vacantes, se realizará un
nuevo nombramiento por el término completo dispuesto en esta sección, según
el tipo de nombramiento. No obstante, a lo anterior, cualquier integrante del
Comité cuyo término venza durante un proceso de negociación colectiva
iniciado, permanecerá ocupando su puesto hasta que dicho proceso culmine en
su totalidad.
Los miembros del Comité que, no sean servidores públicos, podrán recibir dieta y
los gastos de viajes en que incurran al desempeñarse como tal. Esto, de
conformidad con la normativa adoptada por COSSEC a tales fines. Entre otras
cosas, los miembros del Comité deben reunirse, al menos, una vez al año para
adiestramiento y capacitación por COSSEC sobre sus deberes y
10
responsabilidades.
Los miembros del Comité deberán cumplir con lo siguiente:
a. No ser participantes activos en el mercado.
b. No haber incurrido en las prácticas ilÃcitas mencionadas en el ArtÃculo 20A.9
de la Ley Núm. 239-2004.
C. Inhibirse de todo asunto que le represente un conflicto de intereses. En el
contexto de este Reglamento, incluye pero no se limita a: 1) cuando se es
miembro, empleado, representante, socio, accionista o se tiene un interés
pecuniario sobre la CPSS, AT o OSS que notifica intención de negociación
colectiva; 2) cuando, directa o indirectamente, los intereses personales o
de algún miembro de su unidad familiar, de su pariente, de su socio o de
una persona que comparta su residencia, están en pugna con el interés
de algún de las partes en la negociación colectiva.
d. Mantener la confidencialidad de todos los asuntos relacionados a las
negociaciones.
El Comité será activado por COSSEC cuando se reciba una notificación de
intención de negociación colectiva por alguna CPSS, el pago correspondiente
según la Sección 8.02, infra; y permanecerá activo mientras se complete el
proceso de negociación colectiva.
En términos generales, el Comité atenderá los asuntos ante su consideración de
conformidad con lo siguiente:
1. Las actuaciones del Comité serán a nombre y en representación de
11
COSSEC.
2. El quórum se constituye con el total de los miembros del Comité; es decir,
siete (7). En caso de inhibición, se establecerá el quórum con el total de los
miembros no inhibidos.
3. Toda decisión se tomará por el voto de la mayorÃa de los miembros y se
hará constar por escrito en un acta que describa el asunto y exprese la
decisión tomada.
4. Las actas serán numeradas consecutivamente y 'se conservarán en las
oficinas de COSSEC. Toda acta incluirá la fecha de la reunión, los miembros
presentes, un resumen de los asuntos atendidos y el detalle de las
decisiones tomadas.
Deberes y facultades del Comité. Como parte de las facultades y
responsabilidades que le han sido delegadas por ley, el Comité podrá:
a. Requerir información y documentos adicionales a los sometidos por la
CPSS.
b. Nombrar a uno de sus miembros como Observador, para que esté
presente en las negociaciones entre las partes.
C. Detener las reuniones de negociación cuando no se esté cumpliendo con
el SubcapÃtulo 20A de la Ley Núm. 239-2004, con este Reglamento, exista
una deficiencia conforme al mismo, o cuando se entienda que las partes
están incurriendo en prácticas injustas.
d. Tomar medidas, provisionales O permanentes, para restablecer el balance
12
en el poder de negociación entre las partes.
e. Solicitar asesoramiento y apoyo de otras personas o entidades públicas o
privadas.