Regl. 9161, art. 7-7.01
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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 7-7.01
Las CPSS son instituciones organizadas bajo la Ley Núm. 239-2004, según
enmendada. En términos generales, las CPSS:
a. Están autorizadas a negociar colectivamente, en representación de sus
miembros, con las OSS y los AT; siempre que cumplan con los criterios del
SubcapÃtulo 20A de la Ley Núm. 239-2004 y de este Reglamento. En
particular, con lo siguiente:
1. Que los términos y condiciones de los contratos de servicios de salud
no afectan adversamente la calidad, el acceso, o la habilidad de
un buen servicio de salud al paciente.
2. Que los términos y las condiciones acordadas sean conforme a las
leyes y los reglamentos aplicables del Gobierno de Puerto Rico y del
Gobierno Federal.
3. Que los acuerdos sean económicamente razonables para todas las
partes.
4. Que se promueva un balance competitivo en la negociación.
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5. Que se fomenten las buenas prácticas en la medicina y en el
ofrecimiento de servicios de salud.
6. Que la negociación mejore la comunicación entre los proveedores
de servicios de salud y el AT O la OSS.
7. Que no se establezcan disposiciones que obliguen a un socio de la
CPSS a aceptar el contrato negociado por esta, si el socio no lo
desea; además de velar porque no se tomen medidas punitivas en
contra del socio.
b. No podrán negociar términos y condiciones que no sean los establecidos
en la Sección 8.01, incisos (a) y (b), infra, conforme a los ArtÃculos 20A.4 y
20A.10 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada.
C. Deben nombrar hasta un máximo de tres (3) representantes para negociar
colectivamente con una OSS O AT.
d. No pueden iniciar negociación colectiva sin la autorización del Comité.
e. Debe mantener informado al Comité sobre cualquier cambio en la
información sometida en los informes, asà como de todo asunto que no
hubiese sido incluido o informado previamente y que formará parte de la
negociación.
f. No pueden prohibir a sus miembros negociar de manera independiente
con las OSS o los AT, con la cual la CPSS se encuentre negociando O haya
culminado O rechazado el proceso de negociación.
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