Regl. 9161, art. 7-7.02

Representantes CPSS

Length: 118 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 7-7.02

Las CPSS, interesadas en negociar colectivamente con los AT o las OSS, deberán escoger hasta un máximo de tres (3) personas para que representen a sus socios durante el proceso de negociación. Los representantes seleccionados deberán cumplir con los siguientes criterios: a. Ser una persona natural o jurídica. b. No haber incurrido en las prácticas ilícitas mencionadas en el Artículo 20A.9 de la Ley Núm. 239-2004. En términos generales, los representantes: 11st 1. Serán el enlace de la CPSS con el Comité. M 2. Son responsables de mantener informado al Comité sobre el proceso de negociación colectiva. 3. Notificarán oportunamente al Comité sobre cualquier posible violación al Subcapítulo 20A de la Ley Núm. 239-2004 y a este Reglamento.
Regl. 9161, art. 7-7.02: Representantes CPSS | Justis AI