Regl. 9161, art. 7-7.02
Representantes CPSS
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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 7-7.02
Las CPSS, interesadas en negociar colectivamente con los AT o las OSS, deberán
escoger hasta un máximo de tres (3) personas para que representen a sus socios
durante el proceso de negociación. Los representantes seleccionados deberán
cumplir con los siguientes criterios:
a. Ser una persona natural o jurÃdica.
b. No haber incurrido en las prácticas ilÃcitas mencionadas en el ArtÃculo 20A.9
de la Ley Núm. 239-2004.
En términos generales, los representantes:
11st
1. Serán el enlace de la CPSS con el Comité.
M
2. Son responsables de mantener informado al Comité sobre el proceso de
negociación colectiva.
3. Notificarán oportunamente al Comité sobre cualquier posible violación al
SubcapÃtulo 20A de la Ley Núm. 239-2004 y a este Reglamento.