Regl. 9161, art. 8-8.01
Negociación Colectiva en General
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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 8-8.01
a. Este Reglamento, cuya base legal surge de la Ley Núm. 239-2004, según
enmendada, autoriza la negociación colectiva de las CPSS con las OSS y
los AT de los siguientes términos y condiciones:
1. Procedimiento para establecer los honorarios, las tarifas, los
reembolsos, y la codificación por los servicios de cuidado de salud.
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2. GuÃas de la práctica clÃnica, la definición de necesidad médica y
los servicios medicamente necesarios.
3. Procedimientos y polÃticas administrativas.
4. Procedimiento para la resolución de conflictos entre los
proveedores de servicios de salud, las OSS, los AT y los pacientes.
5. Procedimientos de referidos, pre-autorizaciones, autorizaciones y
verificación de elegibilidad y cubierta de los pacientes asegurados.
6. Programas de garantÃas de calidad, auditorÃas y revisión para la
utilización de servicios de cuidado de salud.
7. Los criterios que los AT y las OSS deberán considerar al contratar
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con los proveedores de servicios de salud y al dar por terminado los
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contratos con estos.
8. La responsabilidad de los proveedores de servicios de salud, de los
AT y de las OSS sobre los tratamientos o la falta de tratamientos a los
pacientes asegurados.
9. Las prácticas y los procedimientos para la evaluación, la mejora y
la detección temprana de enfermedades.
10. Los criterios clÃnicos para un programa de manejo de enfermedades
que sea efectivo y económicamente razonable para los pacientes.
11. Las prácticas y los procedimientos para fomentar y promocionar la
educación y la adhesión con los tratamientos de los pacientes.
b. Las siguientes cláusulas serán no negociables durante el procedimiento de
negociación colectiva que este Reglamento regula:
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1. No se podrá negociar colectivamente sobre aquellas cláusulas
cuyo lenguaje debe ser copiado tal y como aparece en las leyes y
reglamentos del gobierno federal de los planes de salud del
"Programa Medicare" y "Medicare Advantage", administrado por
el "Health and Human Services" y el "Center for Medicare and
Medicaid Services", creado por el "Medicare Prescription Drug
Improvement and Modernization Act", 117 Stat. 2066. No obstante
lo anterior, en aquellas cláusulas que son requeridas, pero que la ley
o reglamentación del gobierno federal permite la redacción a las
partes, las mismas podrán ser negociadas, siempre y cuando se
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cumpla con lo requerido en dicha ley O reglamentación.
2. No se podrá negociar colectivamente sobre aquellas cláusulas
cuyo lenguaje debe ser copiado tal y como aparece en las leyes y
reglamentos del gobierno federal y estatal del Plan de Salud del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reglamentado
por la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como la "Ley de
la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", (ASES), y las
disposiciones del "Programa Medicaid", creado por el "Medicare
Prescription Drug Improvement and Modernization Act". No
obstante, a lo anterior, en aquellas cláusulas que son requeridas,
pero que las leyes O reglamentación del gobierno federal y estatal
permiten la redacción a las partes, las mismas podrán ser
negociadas, siempre y cuando se cumpla con lo requerido en
dichas leyes O reglamentación.
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3. No se podrá negociar colectivamente sobre aquellas cláusulas
cuyo lenguaje debe ser copiado tal y como aparece en las leyes y
reglamentos del gobierno federal y estatal de los planes de salud
de patronos auto-asegurados, por estar reglamentados por el
"Employee Retirement Income Security Act (ERIZA)", 88 Stat. 829. No
obstante lo anterior, en aquellas cláusulas que son requeridas, pero
que las leyes O reglamentación del gobierno federal y estatal
permiten la redacción a las partes, las mismas podrán ser
negociadas, siempre y cuando se cumpla con lo requerido en
dichas leyes O reglamentación.
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