Regl. 9161, art. 8-8.01

Negociación Colectiva en General

Length: 597 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 8-8.01

a. Este Reglamento, cuya base legal surge de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, autoriza la negociación colectiva de las CPSS con las OSS y los AT de los siguientes términos y condiciones: 1. Procedimiento para establecer los honorarios, las tarifas, los reembolsos, y la codificación por los servicios de cuidado de salud. 15 2. Guías de la práctica clínica, la definición de necesidad médica y los servicios medicamente necesarios. 3. Procedimientos y políticas administrativas. 4. Procedimiento para la resolución de conflictos entre los proveedores de servicios de salud, las OSS, los AT y los pacientes. 5. Procedimientos de referidos, pre-autorizaciones, autorizaciones y verificación de elegibilidad y cubierta de los pacientes asegurados. 6. Programas de garantías de calidad, auditorías y revisión para la utilización de servicios de cuidado de salud. 7. Los criterios que los AT y las OSS deberán considerar al contratar MIT con los proveedores de servicios de salud y al dar por terminado los JM contratos con estos. 8. La responsabilidad de los proveedores de servicios de salud, de los AT y de las OSS sobre los tratamientos o la falta de tratamientos a los pacientes asegurados. 9. Las prácticas y los procedimientos para la evaluación, la mejora y la detección temprana de enfermedades. 10. Los criterios clínicos para un programa de manejo de enfermedades que sea efectivo y económicamente razonable para los pacientes. 11. Las prácticas y los procedimientos para fomentar y promocionar la educación y la adhesión con los tratamientos de los pacientes. b. Las siguientes cláusulas serán no negociables durante el procedimiento de negociación colectiva que este Reglamento regula: 16 1. No se podrá negociar colectivamente sobre aquellas cláusulas cuyo lenguaje debe ser copiado tal y como aparece en las leyes y reglamentos del gobierno federal de los planes de salud del "Programa Medicare" y "Medicare Advantage", administrado por el "Health and Human Services" y el "Center for Medicare and Medicaid Services", creado por el "Medicare Prescription Drug Improvement and Modernization Act", 117 Stat. 2066. No obstante lo anterior, en aquellas cláusulas que son requeridas, pero que la ley o reglamentación del gobierno federal permite la redacción a las partes, las mismas podrán ser negociadas, siempre y cuando se MHT cumpla con lo requerido en dicha ley O reglamentación. 2. No se podrá negociar colectivamente sobre aquellas cláusulas cuyo lenguaje debe ser copiado tal y como aparece en las leyes y reglamentos del gobierno federal y estatal del Plan de Salud del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reglamentado por la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como la "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", (ASES), y las disposiciones del "Programa Medicaid", creado por el "Medicare Prescription Drug Improvement and Modernization Act". No obstante, a lo anterior, en aquellas cláusulas que son requeridas, pero que las leyes O reglamentación del gobierno federal y estatal permiten la redacción a las partes, las mismas podrán ser negociadas, siempre y cuando se cumpla con lo requerido en dichas leyes O reglamentación. 17 3. No se podrá negociar colectivamente sobre aquellas cláusulas cuyo lenguaje debe ser copiado tal y como aparece en las leyes y reglamentos del gobierno federal y estatal de los planes de salud de patronos auto-asegurados, por estar reglamentados por el "Employee Retirement Income Security Act (ERIZA)", 88 Stat. 829. No obstante lo anterior, en aquellas cláusulas que son requeridas, pero que las leyes O reglamentación del gobierno federal y estatal permiten la redacción a las partes, las mismas podrán ser negociadas, siempre y cuando se cumpla con lo requerido en dichas leyes O reglamentación. MHT
Regl. 9161, art. 8-8.01: Negociación Colectiva en General | Justis AI