Regl. 9161, art. 8-8.02
Tarifa o Cuota para el Registro y Celebración de la Negociación
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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 8-8.02
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Colectiva
Para llevar a cabo la negociación colectiva de las CPSS con las OSS o los AT,
todas las partes que intervengan en la negociación pagarán a COSSEC, en
partes iguales, una tarifa O cuota especial. De conformidad con el ArtÃculo 20A.11
de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, el propósito de esta tarifa es cubrir
los gastos de registro y la celebración de la negociación colectiva. Esta
disposición, autoriza el USO de la cuota especial para los gastos de las funciones
y adiestramiento del Comité y el personal asignado al cumplimiento del
SubcapÃtulo 20A de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada. Además, cubrirá el
pago de recursos y asesorÃa, cuando asà lo solicite y autorice el Comité para el
cumplimiento de sus deberes.
La cantidad recibida será depositada en una cuenta especial creada a tenor
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con las disposiciones de la Ley Núm. 230-1974, según enmendada, conforme los
dispone el ArtÃculo 20A.11 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada. El Comité
mantendrá un registro de toda negociación colectiva y acreditará el pago de la
correspondiente tarifa O cuota especial.
La tarifa O cuota especial por el registro y la celebración de la negociación
colectiva será la siguiente:
a. CPSS con un (1) año o más de operaciones: diez mil dólares ($10,000.00).
b. CPSS de nueva formación: tres mil dólares ($3,000.00) durante su primer
año de operación.
MST
C. En caso de enmiendas a un acuerdo previamente aprobado por COSSEC,
JUNR
se pagará la mitad de la tarifa aplicable, según los incisos anteriores;
siempre que la negociación de la enmienda se inicie antes del año de
vencimiento de la vigencia del acuerdo y no constituya una negociación
sustancial del mismo.
d. Cuando los gastos del Comité, su personal, recursos y/o asesores asignados
al proceso de negociación exceda la tarifa aquà establecida, COSSEC
facturará a todas las partes involucradas en dicha negociación, en partes
iguales, su totalidad.
El pago de esta tarifa o cuota especial se hará de la siguiente forma:
1. El cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aplicable, conforme a los incisos
anteriores, se hará con el envÃo a COSSEC de la notificación de la intención
de negociar.
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a. El Comité no certificará el recibo de esta notificación hasta que se
haya recibido el pago de todas las partes interesadas.
2. El restante cincuenta por ciento (50%) se enviará a COSSEC en el término
de quince (15) dÃas, contados a partir del archivo en autos de copia de la
notificación de la autorización del Comité a negociar.
3. Cuando se emita una factura conforme al inciso (d) de esta sección, el
pago de todas las partes deberá ser recibido en COSSEC en el término
improrrogable de quince (15) dÃas, contados a partir del archivo en autos
de copia de la notificación de la factura.