Regl. 9161, art. 8-8.02

Tarifa o Cuota para el Registro y Celebración de la Negociación

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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 8-8.02

m Colectiva Para llevar a cabo la negociación colectiva de las CPSS con las OSS o los AT, todas las partes que intervengan en la negociación pagarán a COSSEC, en partes iguales, una tarifa O cuota especial. De conformidad con el Artículo 20A.11 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, el propósito de esta tarifa es cubrir los gastos de registro y la celebración de la negociación colectiva. Esta disposición, autoriza el USO de la cuota especial para los gastos de las funciones y adiestramiento del Comité y el personal asignado al cumplimiento del Subcapítulo 20A de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada. Además, cubrirá el pago de recursos y asesoría, cuando así lo solicite y autorice el Comité para el cumplimiento de sus deberes. La cantidad recibida será depositada en una cuenta especial creada a tenor 18 con las disposiciones de la Ley Núm. 230-1974, según enmendada, conforme los dispone el Artículo 20A.11 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada. El Comité mantendrá un registro de toda negociación colectiva y acreditará el pago de la correspondiente tarifa O cuota especial. La tarifa O cuota especial por el registro y la celebración de la negociación colectiva será la siguiente: a. CPSS con un (1) año o más de operaciones: diez mil dólares ($10,000.00). b. CPSS de nueva formación: tres mil dólares ($3,000.00) durante su primer año de operación. MST C. En caso de enmiendas a un acuerdo previamente aprobado por COSSEC, JUNR se pagará la mitad de la tarifa aplicable, según los incisos anteriores; siempre que la negociación de la enmienda se inicie antes del año de vencimiento de la vigencia del acuerdo y no constituya una negociación sustancial del mismo. d. Cuando los gastos del Comité, su personal, recursos y/o asesores asignados al proceso de negociación exceda la tarifa aquí establecida, COSSEC facturará a todas las partes involucradas en dicha negociación, en partes iguales, su totalidad. El pago de esta tarifa o cuota especial se hará de la siguiente forma: 1. El cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aplicable, conforme a los incisos anteriores, se hará con el envío a COSSEC de la notificación de la intención de negociar. 19 a. El Comité no certificará el recibo de esta notificación hasta que se haya recibido el pago de todas las partes interesadas. 2. El restante cincuenta por ciento (50%) se enviará a COSSEC en el término de quince (15) días, contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la autorización del Comité a negociar. 3. Cuando se emita una factura conforme al inciso (d) de esta sección, el pago de todas las partes deberá ser recibido en COSSEC en el término improrrogable de quince (15) días, contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la factura.
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