Regl. 9161, art. 8-8.03

Intención de Negociación Colectiva

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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 8-8.03

Cuando una CPSS tenga la intención de negociar colectivamente, el Representante designado deberá notificar a la AT O a la OSS sobre el interés de los miembros de la CPSS. Dicha notificación debe hacerse por escrito y dirigirse a la persona autorizada a recibir comunicaciones oficiales de los proveedores o al oficial de mayor jerarquía en dicha OSS o AT. El Representante de la CPSS deberá conservar evidencia de la fecha del envío de dicha notificación, ya sea por correo regular con acuse de recibo, correo electrónico o entrega personal. Cuando el OSS O la AT acuse el recibo de dicha notificación y confirme su interés en iniciar negociaciones colectivas, el Representante de la CPSS podrá solicitar al Comité que autorice las negociaciones.
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