Regl. 9161, art. 8-8.03
Intención de Negociación Colectiva
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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 8-8.03
Cuando una CPSS tenga la intención de negociar colectivamente, el
Representante designado deberá notificar a la AT O a la OSS sobre el interés de
los miembros de la CPSS. Dicha notificación debe hacerse por escrito y dirigirse a
la persona autorizada a recibir comunicaciones oficiales de los proveedores o al
oficial de mayor jerarquÃa en dicha OSS o AT. El Representante de la CPSS deberá
conservar evidencia de la fecha del envÃo de dicha notificación, ya sea por
correo regular con acuse de recibo, correo electrónico o entrega personal.
Cuando el OSS O la AT acuse el recibo de dicha notificación y confirme su interés
en iniciar negociaciones colectivas, el Representante de la CPSS podrá solicitar
al Comité que autorice las negociaciones.