Regl. 9161, art. 8-8.04

Notificación de Intención al Comité

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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 8-8.04

Cuando ambas partes, la CPSS y una OSS o AT, tengan la intención de iniciar 20 negociaciones colectivas, el Representante designado por la CPSS deberá notificar dicha intención al Comité. La notificación incluirá lo siguiente: a. El nombre completo, el tipo de negocio, el número de teléfono de la oficina y de celular, el correo electrónico, la dirección física y postal de la oficina de cada uno de los miembros de la CPSS que desean negociar colectivamente. b. El nombre completo, número de teléfono, correo electrónico, dirección física y postal del AT o de la OSS con quien desean negociar. Cuando se trate de una persona jurídica, deben incluir la información correspondiente de la persona natural autorizada a representar la misma. 1SST C. Copia de la notificación al AT o a la OSS de que unos miembros de una CPSS desean negociar colectivamente, y la correspondiente aceptación del AT o de la OSS de negociar. d. El tema O los temas que desean negociar colectivamente, según se establecen en la Sección 8.01, antes. e. Las áreas de práctica en la que cada miembro de la CPSS provee los servicios de salud. f. El impacto de la negociación colectiva en la calidad, el acceso O la habilidad del cuidado médico de los pacientes. g. Los beneficios de la negociación colectiva para los miembros representados por la CPSS, el AT o la OSS y los pacientes. h. Copia del reglamento de la CPSS. 21 i. Lista de los socios de la de la CPSS que ofrecen servicios a la parte con quien se interesa negociar; su dirección física y postal, teléfonos de contacto, tipo de práctica y especialidad. j. Cualquier otra información O documentos que asistan al Comité en el proceso de evaluar y analizar el cumplimiento de las CPSS con los requisitos de la notificación de intención de negociar colectivamente con las OSS y los AT.
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