Regl. 9161, art. 8-8.04
Notificación de Intención al Comité
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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 8-8.04
Cuando ambas partes, la CPSS y una OSS o AT, tengan la intención de iniciar
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negociaciones colectivas, el Representante designado por la CPSS deberá
notificar dicha intención al Comité. La notificación incluirá lo siguiente:
a. El nombre completo, el tipo de negocio, el número de teléfono de la
oficina y de celular, el correo electrónico, la dirección fÃsica y postal de la
oficina de cada uno de los miembros de la CPSS que desean negociar
colectivamente.
b. El nombre completo, número de teléfono, correo electrónico, dirección
fÃsica y postal del AT o de la OSS con quien desean negociar. Cuando se
trate de una persona jurÃdica, deben incluir la información correspondiente
de la persona natural autorizada a representar la misma.
1SST
C. Copia de la notificación al AT o a la OSS de que unos miembros de una
CPSS desean negociar colectivamente, y la correspondiente aceptación
del AT o de la OSS de negociar.
d. El tema O los temas que desean negociar colectivamente, según se
establecen en la Sección 8.01, antes.
e. Las áreas de práctica en la que cada miembro de la CPSS provee los
servicios de salud.
f. El impacto de la negociación colectiva en la calidad, el acceso O la
habilidad del cuidado médico de los pacientes.
g. Los beneficios de la negociación colectiva para los miembros
representados por la CPSS, el AT o la OSS y los pacientes.
h. Copia del reglamento de la CPSS.
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i. Lista de los socios de la de la CPSS que ofrecen servicios a la parte con
quien se interesa negociar; su dirección fÃsica y postal, teléfonos de
contacto, tipo de práctica y especialidad.
j. Cualquier otra información O documentos que asistan al Comité en el
proceso de evaluar y analizar el cumplimiento de las CPSS con los requisitos
de la notificación de intención de negociar colectivamente con las OSS y
los AT.