Regl. 9161, art. 8-8.05

Autorización de Negociación

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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 8-8.05

El Representante de las CPSS presentará en COSSEC O enviará mediante correo NOT certificado con acuse de recibo la notificación de intención de negociar con las m OSS O los AT. El Comité dispondrá del término de veinte (20) días, contados a partir del recibo en COSSEC de la notificación de intención de negociar, para evaluar y emitir su determinación referente a si tal notificación cumple con los requisitos dispuestos en el Subcapítulo 20A de la Ley Núm. 239-2004 y en este Reglamento. Si el Comité determina que la notificación cumple, así lo informará a la CPSS, por escrito, dentro del término indicado. Cuando el Comité determine que la notificación no cumple, así lo informará a la CPSS, dentro del mismo término de los veinte (20) días, antes indicado. La notificación de incumplimiento informará a la CPSS el fundamento que motiva su incumplimiento y, a tales fines, le concederá un término de veinte (20) días, contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de incumplimiento, para subsanar los mismos. Del CPSS no atender la notificación de incumplimiento en el término provisto, el Comité archivará el asunto sin trámite 22 posterior. Cuando la CPSS haya cumplido con los requisitos del Subcapítulo 20A de la Ley Núm. 239-2004 y de este Reglamento para iniciar la negociación colectiva, el Comité autorizará que comience la misma. La autorización de negociación se hará constar en un expediente que conservará el Comité. En la notificación de autorización también se le informará a la CPSS, entre otras cosas, lo siguiente: a. Recordatorio del pago restante de la tarifa aplicable, conforme se describe en la Sección 8.02, antes, así como el término para satisfacer la misma. b. El término para completar la negociación. MST JINE C. Los informes requeridos. d. El número de expediente asignado a la negociación. e. Las normas aplicables a la negociación. Normas de negociación. Ambas partes en la negociación colectiva deberán adoptar las normas mínimas de negociación establecidas por el Comité. Estas normas sentarán las bases para una negociación balanceada y responsable. Entre otras cosas, el Comité podrá requerir de ambas partes: 1. No incurrir en prácticas injustas, ilícitas o ilegales, incluyendo el desbalance en el poder de negociación. 2. No utilizar la negociación como un subterfugio para establecer tarifas irrazonables o limitar el acceso a los servicios. 23 3. No amenazar ni intimidar, coaccionar, boicotear o actuar ilegalmente en contra de la otra parte. 4. No actuar en represalia o coaccionar a los miembros de la CPSS. 5. No limitar la prestación de servicios de salud por la acción coordinada de los miembros de la CPSS. 6. No retener o dilatar pagos, realizar auditorías, terminar contrato de proveedor de salud, remover el número de proveedor U otras acciones coercitivas similares, en contra de los miembros de la CPSS. El incumplimiento con las normas de negociación establecidas podrá dar inicio al proceso de querella, según se establece en el Artículo 9 de este Reglamento.
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