Regl. 9161, art. 8-8.05
Autorización de Negociación
Length: 494 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 8-8.05
El Representante de las CPSS presentará en COSSEC O enviará mediante correo
NOT
certificado con acuse de recibo la notificación de intención de negociar con las
m
OSS O los AT. El Comité dispondrá del término de veinte (20) dÃas, contados a partir
del recibo en COSSEC de la notificación de intención de negociar, para evaluar
y emitir su determinación referente a si tal notificación cumple con los requisitos
dispuestos en el SubcapÃtulo 20A de la Ley Núm. 239-2004 y en este Reglamento.
Si el Comité determina que la notificación cumple, asà lo informará a la CPSS, por
escrito, dentro del término indicado.
Cuando el Comité determine que la notificación no cumple, asà lo informará a la
CPSS, dentro del mismo término de los veinte (20) dÃas, antes indicado. La
notificación de incumplimiento informará a la CPSS el fundamento que motiva su
incumplimiento y, a tales fines, le concederá un término de veinte (20) dÃas,
contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de
incumplimiento, para subsanar los mismos. Del CPSS no atender la notificación de
incumplimiento en el término provisto, el Comité archivará el asunto sin trámite
22
posterior.
Cuando la CPSS haya cumplido con los requisitos del SubcapÃtulo 20A de la Ley
Núm. 239-2004 y de este Reglamento para iniciar la negociación colectiva, el
Comité autorizará que comience la misma. La autorización de negociación se
hará constar en un expediente que conservará el Comité. En la notificación de
autorización también se le informará a la CPSS, entre otras cosas, lo siguiente:
a. Recordatorio del pago restante de la tarifa aplicable, conforme se
describe en la Sección 8.02, antes, asà como el término para satisfacer la
misma.
b. El término para completar la negociación.
MST
JINE
C. Los informes requeridos.
d. El número de expediente asignado a la negociación.
e. Las normas aplicables a la negociación.
Normas de negociación. Ambas partes en la negociación colectiva deberán
adoptar las normas mÃnimas de negociación establecidas por el Comité. Estas
normas sentarán las bases para una negociación balanceada y responsable.
Entre otras cosas, el Comité podrá requerir de ambas partes:
1. No incurrir en prácticas injustas, ilÃcitas o ilegales, incluyendo el desbalance
en el poder de negociación.
2. No utilizar la negociación como un subterfugio para establecer tarifas
irrazonables o limitar el acceso a los servicios.
23
3. No amenazar ni intimidar, coaccionar, boicotear o actuar ilegalmente en
contra de la otra parte.
4. No actuar en represalia o coaccionar a los miembros de la CPSS.
5. No limitar la prestación de servicios de salud por la acción coordinada de
los miembros de la CPSS.
6. No retener o dilatar pagos, realizar auditorÃas, terminar contrato de
proveedor de salud, remover el número de proveedor U otras acciones
coercitivas similares, en contra de los miembros de la CPSS.
El incumplimiento con las normas de negociación establecidas podrá dar inicio
al proceso de querella, según se establece en el ArtÃculo 9 de este Reglamento.