Regl. 9161, art. 8-8.08

Evaluación de los Informes

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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 8-8.08

El Comité evaluará el contenido de los informes sometidos bajo este Reglamento considerando, entre otras cosas, lo siguiente: a. Que los términos y condiciones de los contratos de servicios de salud no afectan adversamente la calidad, el acceso O la habilidad de un buen MST servicio de salud al paciente. mr b. Los beneficios competitivos y otros que tienen los términos y condiciones de los acuerdos entre las partes. C. Los beneficios que los pacientes recibirán debido a los términos y condiciones de los acuerdos de las partes. d. Que los términos y las condiciones acordadas sean conforme a las leyes y los reglamentos aplicables en el Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno Federal. e. Que los acuerdos sean económicamente razonables para todas las partes. f. Que se haya logrado un balance competitivo en la negociación. g. Que el acuerdo fomente las buenas prácticas en la medicina y en el 26 ofrecimiento de servicios de salud. h. Que la negociación mejoró la comunicación entre los proveedores de servicios de salud y el AT o la OSS. i. Que no se establezcan disposiciones que obliguen a un socio de la CPSS a aceptar el contrato negociado por esta, si el socio no lo desea; además de velar porque no se tomen medidas punitivas en contra del socio. j. Que el acuerdo entre las partes no exceda del término máximo de tres (3) años de vigencia. k. Que se cumpla con los términos, condiciones y prohibiciones enumerados en la Sección 8.01, antes. En el término de quince (15) días, contados a partir del recibo en COSSEC del informe de reunión, el Comité evaluará y notificará la aprobación del informe. El informe se considerará aprobado cuando la mayoría de los miembros del Comité así lo expresen. Con la aprobación de cada informe de reunión, las partes quedarán autorizadas a continuar con las negociaciones. Requerimiento de Información. En cualquier momento, el Comité podrá solicitar información O documentos al Representante de la CPSS, a la OSS O al AT, sobre las negociaciones. Todo requerimiento de información se formulará por escrito y deberá ser atendido, por escrito, dentro del término de siete (7) días, contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación del requerimiento. El requerimiento de información no interrumpirá el curso de las negociaciones a menos que así se ordene. 27 Notificación de Deficiencia y Orden Cuando el Comité determine que existe alguna deficiencia en el informe sometido por la CPSS, así lo notificará y podrá ordenar a las partes detener las negociaciones hasta que se subsane la deficiencia. La deficiencia deberá ser subsanada en el término de siete (7) días, contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la deficiencia. En un término de tres (3) días, a partir de que las partes sometan a COSSEC su posición, el Comité evaluará y notificará su determinación de autorizar o denegar la continuación de las negociaciones.
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