Regl. 9161, art. 8-8.08
Evaluación de los Informes
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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 8-8.08
El Comité evaluará el contenido de los informes sometidos bajo este Reglamento
considerando, entre otras cosas, lo siguiente:
a. Que los términos y condiciones de los contratos de servicios de salud no
afectan adversamente la calidad, el acceso O la habilidad de un buen
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servicio de salud al paciente.
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b. Los beneficios competitivos y otros que tienen los términos y condiciones
de los acuerdos entre las partes.
C. Los beneficios que los pacientes recibirán debido a los términos y
condiciones de los acuerdos de las partes.
d. Que los términos y las condiciones acordadas sean conforme a las leyes y
los reglamentos aplicables en el Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno
Federal.
e. Que los acuerdos sean económicamente razonables para todas las
partes.
f. Que se haya logrado un balance competitivo en la negociación.
g. Que el acuerdo fomente las buenas prácticas en la medicina y en el
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ofrecimiento de servicios de salud.
h. Que la negociación mejoró la comunicación entre los proveedores de
servicios de salud y el AT o la OSS.
i. Que no se establezcan disposiciones que obliguen a un socio de la CPSS a
aceptar el contrato negociado por esta, si el socio no lo desea; además
de velar porque no se tomen medidas punitivas en contra del socio.
j. Que el acuerdo entre las partes no exceda del término máximo de tres (3)
años de vigencia.
k. Que se cumpla con los términos, condiciones y prohibiciones enumerados
en la Sección 8.01, antes.
En el término de quince (15) dÃas, contados a partir del recibo en COSSEC del
informe de reunión, el Comité evaluará y notificará la aprobación del informe. El
informe se considerará aprobado cuando la mayorÃa de los miembros del Comité
asà lo expresen. Con la aprobación de cada informe de reunión, las partes
quedarán autorizadas a continuar con las negociaciones.
Requerimiento de Información. En cualquier momento, el Comité podrá solicitar
información O documentos al Representante de la CPSS, a la OSS O al AT, sobre
las negociaciones. Todo requerimiento de información se formulará por escrito y
deberá ser atendido, por escrito, dentro del término de siete (7) dÃas, contados a
partir del archivo en autos de copia de la notificación del requerimiento. El
requerimiento de información no interrumpirá el curso de las negociaciones a
menos que asà se ordene.
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Notificación de Deficiencia y Orden Cuando el Comité determine que existe
alguna deficiencia en el informe sometido por la CPSS, asà lo notificará y podrá
ordenar a las partes detener las negociaciones hasta que se subsane la
deficiencia. La deficiencia deberá ser subsanada en el término de siete (7) dÃas,
contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la
deficiencia. En un término de tres (3) dÃas, a partir de que las partes sometan a
COSSEC su posición, el Comité evaluará y notificará su determinación de
autorizar o denegar la continuación de las negociaciones.