Regl. 9161, art. 8-8.09

Informe Final y Borrador de Acuerdo

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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 8-8.09

El Comité evaluará el informe final y el borrador del acuerdo, en un término de treinta (30) días a partir del recibo de este. De entenderlo necesario y con la anuencia de las partes, el Comité podrá extender dicho término por quince (15) días adicionales. La determinación del Comité se hará constar por escrito y expondrá su aprobación, modificación O denegación del mismo. En cualquier caso, incluirá una explicación de la determinación y el fundamento para ello. Notificación de Determinación sobre Informe Final y Borrador. El Comité notificará a las partes su determinación sobre el informe final y borrador, mediante correo certificado con acuse de recibo, correo electrónico O entrega personal. En la notificación se les advertirá a las partes sobre su derecho a solicitar reconsideración administrativa y revisión judicial, según dispuesto en los Artículos 10 y 11 de este Reglamento. 28
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