Regl. 9161, art. 8-8.09
Informe Final y Borrador de Acuerdo
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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 8-8.09
El Comité evaluará el informe final y el borrador del acuerdo, en un término de
treinta (30) dÃas a partir del recibo de este. De entenderlo necesario y con la
anuencia de las partes, el Comité podrá extender dicho término por quince (15)
dÃas adicionales. La determinación del Comité se hará constar por escrito y
expondrá su aprobación, modificación O denegación del mismo. En cualquier
caso, incluirá una explicación de la determinación y el fundamento para ello.
Notificación de Determinación sobre Informe Final y Borrador. El Comité notificará
a las partes su determinación sobre el informe final y borrador, mediante correo
certificado con acuse de recibo, correo electrónico O entrega personal. En la
notificación se les advertirá a las partes sobre su derecho a solicitar
reconsideración administrativa y revisión judicial, según dispuesto en los ArtÃculos
10 y 11 de este Reglamento.
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