Regl. 3841, art. 14

Suspensiones de Vistas Desestimación O

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Cite as Reglamento Núm. 3841, Art. 14

Desistimiento a. Las solicitudes de suspensión, desestimación O desistimiento de vista deberá radicarse en la Oficina con cinco (5) días laborables con anterioridad a la celebración de la vista. b. Las mociones sobre suspensión O desistimiento de vista serán resueltas al día siguiente de su radicación. En cuanto a las de desestimación estas serán resueltas dentro de 20 días laborables a partir de su radicación o presentación durante la celebración de la vista. C. Toda estipulación sobre suspensión de vista debe tener la aprobación previa del Examinador Especial a cargo de la misma. -5- d. El Examinador Especial, al resolver sobre una moción de desestimación dictará la orden correspondiente.
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