Regl. 3841, art. 14
Suspensiones de Vistas Desestimación O
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Cite as Reglamento Núm. 3841, Art. 14
Desistimiento
a. Las solicitudes de suspensión, desestimación O
desistimiento de vista deberá radicarse en la
Oficina con cinco (5) dÃas laborables con
anterioridad a la celebración de la vista.
b. Las mociones sobre suspensión O desistimiento de
vista serán resueltas al dÃa siguiente de su
radicación. En cuanto a las de desestimación
estas serán resueltas dentro de 20 dÃas laborables
a partir de su radicación o presentación durante
la celebración de la vista.
C. Toda estipulación sobre suspensión de vista debe
tener la aprobación previa del Examinador Especial
a cargo de la misma.
-5-
d. El Examinador Especial, al resolver sobre una
moción de desestimación dictará la orden
correspondiente.