Regl. 9161, art. 9-9.01
Presentación de Denuncia o Querella
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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 9-9.01
Toda denuncia o querella por infracciones a este Reglamento, a las órdenes
emitidas por virtud del mismo, o por violación de las disposiciones del Subcapítulo
20A de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, se presentarán ante COSSEC,
de conformidad con el procedimiento establecido en el "Reglamento de
Procedimientos Investigativos y Adjudicativos de COSSEC", Núm. 7768 del 31 de
octubre de 2009.
La presentación de una denuncia o querella no. interrumpirá ni detendrá las
negociaciones, a menos que otra cosa disponga el Comité. Por otra parte, la
continuación de las negociaciones ni el resultado de estas menoscabarán la
jurisdicción de COSSEC para adjudicar la denuncia o querella, e imponer, de ser
necesario, las sanciones y penalidades correspondientes.