Regl. 9161, art. 9-9.02

Jurisdicción de la OAM

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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 9-9.02

Cuando COSSEC determine que no tiene jurisdicción sobre un asunto en una denuncia o querella, referirá la misma a la OAM. Luego de hacer su investigación, si la OAM concluye que alguna de las partes incurrió en violaciones a este Reglamento, el Subcapítulo 20A de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, o 30 a la Ley Núm. 77-1964, según enmendada, podrá imponer responsabilidad civil y/o criminal de acuerdo con las penalidades provistas en dicha Ley. COSSEC tendrá discreción para continuar con los procedimientos bajo su jurisdicción primaria o abstenerse de ejercerla hasta tanto la OAM concluya la investigación y emita su determinación sobre el asunto que le haya sido referido. El referido a la OAM no menoscabará la jurisdicción de COSSEC para adjudicar los asuntos bajo su jurisdicción e imponer las sanciones o penalidades correspondientes.
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