Regl. 9161, art. 9-9.02
Jurisdicción de la OAM
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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 9-9.02
Cuando COSSEC determine que no tiene jurisdicción sobre un asunto en una
denuncia o querella, referirá la misma a la OAM. Luego de hacer su investigación,
si la OAM concluye que alguna de las partes incurrió en violaciones a este
Reglamento, el SubcapÃtulo 20A de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, o
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a la Ley Núm. 77-1964, según enmendada, podrá imponer responsabilidad civil
y/o criminal de acuerdo con las penalidades provistas en dicha Ley.
COSSEC tendrá discreción para continuar con los procedimientos bajo su
jurisdicción primaria o abstenerse de ejercerla hasta tanto la OAM concluya la
investigación y emita su determinación sobre el asunto que le haya sido referido.
El referido a la OAM no menoscabará la jurisdicción de COSSEC para adjudicar
los asuntos bajo su jurisdicción e imponer las sanciones o penalidades
correspondientes.