Regl. 9161, art. 9-9.04
Penalidades y Sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 9-9.04
COSSEC podrá imponer multas administrativas por violación a las disposiciones
de este Reglamento y del SubcapÃtulo 20A de la Ley Núm. 239-2004, según
enmendada, de conformidad a los parámetros asà establecidos en la Ley Núm.
239-2004 y la Ley Núm. 114-2001, según enmendada.
Además, cuando quien haya incurrido en la violación sea una CPSS O un miembro
de esta, COSSEC podrá imponer otras medidas, según le autoriza la propia Ley
Núm. 239-2004 y la Ley Núm. 114-2001, antes citadas.
Las infracciones a este Reglamento serán atendidas y procesadas de
conformidad con el "Reglamento de Procedimientos Investigativos y
Adjudicativos", Núm. 7768 del 31 de octubre de 2009, adoptado por COSSEC.
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