Regl. 9161, art. 9-9.04

Penalidades y Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 9161, Art. 9-9.04

COSSEC podrá imponer multas administrativas por violación a las disposiciones de este Reglamento y del Subcapítulo 20A de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, de conformidad a los parámetros así establecidos en la Ley Núm. 239-2004 y la Ley Núm. 114-2001, según enmendada. Además, cuando quien haya incurrido en la violación sea una CPSS O un miembro de esta, COSSEC podrá imponer otras medidas, según le autoriza la propia Ley Núm. 239-2004 y la Ley Núm. 114-2001, antes citadas. Las infracciones a este Reglamento serán atendidas y procesadas de conformidad con el "Reglamento de Procedimientos Investigativos y Adjudicativos", Núm. 7768 del 31 de octubre de 2009, adoptado por COSSEC. 32
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