Regl. 3841, art. 15

Procedimiento durante la Vista

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Cite as Reglamento Núm. 3841, Art. 15

a. La vista deberá grabarse O estenografiarse, y el Examinador Especial que la presida preparará un informe para la consideración del Director. b. El Examinador Especial presidirá la vista dentro de un marco de relativa informalidad, ofrecerá a todas las partes tiempo suficiente para una divulgación completa de los hechos y cuestiones en discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación, tomando en consideración las restricciones O limitaciones estipuladas en la conferencia con antelación a la vista. C. El Examinador Especial excluirá aquella evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva O inadmisible por fundamentos constitucionales O legales basados en principios evidenciarios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico. d. El Examinador Especial tomará conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunables de justicia. e. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento. f. El Examinador Especial concederá a las partes un término de quince (15) días después de concluir la misma para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las determinaciones de hechos. g. Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante la Oficina deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses, desde su radicación, salvo en circunstancias excepcionales.
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