Regl. 3841, art. 15
Procedimiento durante la Vista
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Cite as Reglamento Núm. 3841, Art. 15
a. La vista deberá grabarse O estenografiarse, y el
Examinador Especial que la presida preparará un
informe para la consideración del Director.
b. El Examinador Especial presidirá la vista dentro
de un marco de relativa informalidad, ofrecerá a
todas las partes tiempo suficiente para una divulgación completa de los hechos y cuestiones en
discusión, la oportunidad de responder, presentar
evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación, tomando
en consideración las restricciones O limitaciones
estipuladas en la conferencia con antelación a la
vista.
C. El Examinador Especial excluirá aquella evidencia
que sea impertinente, inmaterial, repetitiva O
inadmisible por fundamentos constitucionales O
legales basados en principios evidenciarios
reconocidos por los tribunales de Puerto Rico.
d. El Examinador Especial tomará conocimiento oficial
de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunables de justicia.
e. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las
vistas administrativas, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para
lograr una solución rápida, justa y económica del
procedimiento.
f. El Examinador Especial concederá a las partes un
término de quince (15) dÃas después de concluir la
misma para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
Las partes podrán voluntariamente renunciar a que
se declaren las determinaciones de hechos.
g. Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo
ante la Oficina deberá ser resuelto dentro de un
término de seis (6) meses, desde su radicación,
salvo en circunstancias excepcionales.