Regl. 3841, art. 16

Rebeldía

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Cite as Reglamento Núm. 3841, Art. 16

Si una parte debidamente citada no compareciera a la conferencia con antelación a la vista, de citarse alguna, O a la vista O a cualquier otra etapa del procedimiento, O dejare cumplir una orden del oficial examinador, podrá ser -6- declarada en rebeldía en cuyo caso la causa de acción podrá ser archivada con perjuicio. De otro modo, quien incurriera en rebeldía, se continuará el procedimiento sin su participación. Cualesquiera de estas determinaciones le será notificada a su dirección de récord, y la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una vez la Oficina dicte la resolución final del caso.
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