Regl. 3841, art. 16
RebeldÃa
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Cite as Reglamento Núm. 3841, Art. 16
Si una parte debidamente citada no compareciera a la
conferencia con antelación a la vista, de citarse alguna, O
a la vista O a cualquier otra etapa del procedimiento, O
dejare cumplir una orden del oficial examinador, podrá ser
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declarada en rebeldÃa en cuyo caso la causa de acción podrá
ser archivada con perjuicio. De otro modo, quien incurriera
en rebeldÃa, se continuará el procedimiento sin su
participación.
Cualesquiera de estas determinaciones le será notificada a su dirección de récord, y la parte afectada podrá
solicitar la reconsideración de esta determinación una vez
la Oficina dicte la resolución final del caso.