Regl. 3841, art. 17
Disposición sumaria
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Cite as Reglamento Núm. 3841, Art. 17
El Examinador Especial podrá disponer sumariamente de
una oposición motu proprio O a solicitud de parte, de
entender que no habiendo controversia real en los hechos,
como cuestión de derecho procede se dicte resolución.
El Examinador Especiala quien se le refiera una solicitud de disposición sumaria referirá la misma al Director
para su adjudicación O recomendación final al Gobernador.
La determinación de la disposición sumaria sólo será
revisable por medio de la radicación de una oportuna moción
de reconsideración. Si la disposición del caso se hizo originalmente sin la celebración de vista, la Oficina celebrará
una vista para considerar la moción de reconsideración.