Regl. 3841, art. 17

Disposición sumaria

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Cite as Reglamento Núm. 3841, Art. 17

El Examinador Especial podrá disponer sumariamente de una oposición motu proprio O a solicitud de parte, de entender que no habiendo controversia real en los hechos, como cuestión de derecho procede se dicte resolución. El Examinador Especiala quien se le refiera una solicitud de disposición sumaria referirá la misma al Director para su adjudicación O recomendación final al Gobernador. La determinación de la disposición sumaria sólo será revisable por medio de la radicación de una oportuna moción de reconsideración. Si la disposición del caso se hizo originalmente sin la celebración de vista, la Oficina celebrará una vista para considerar la moción de reconsideración.
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