Regl. 9165, art. 10-10.4
Ingreso al Registro
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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 10-10.4
El ingreso al Registro no opera automáticamente, sino que dependerá de
la determinación que haga el Director Ejecutivo O su representante autorizado,
por recomendación de la División de Compras.
El procedimiento a seguirse será el siguiente:
1. Entrega de la solicitud: La División de Compras será responsable de
proveer copias de las solicitudes de Ingreso al Registro de Licitadores, a
quienes asà lo soliciten.
2. Evaluación de la solicitud: La División de Compras evaluará las solicitudes
y verificará la inclusión de todos los documentos requeridos. Si la solicitud
estuviera incompleta, se le notificará al licitador interesado y este deberá
subsanar la deficiencia en un término no mayor de cinco (5) dÃas laborables
contados a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación
de deficiencia.
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3. Criterios: El Gerente de Servicios y Materiales y/o Supervisor de Compras,
establecerá criterios uniformes para la evaluación de todas las solicitudes y
por conducto del Sub- Director Ejecutivo, recomendará al Director Ejecutivo
la aprobación O denegación de la solicitud.
4. Notificación de inclusión de licitador: Si la evaluación de la solicitud es
positiva y el Director Ejecutivo la aprueba, la División de Compras notificará
al licitador interesado su inclusión en el Registro de Licitadores y expedirá
un Certificado cuya vigencia será de 1 año a partir de la fecha de aprobación
del Director Ejecutivo, sujeto al vencimiento de la documentación
presentada. El certificado incluirá la Fecha de inclusión en el Registro y la
Fecha de Vencimiento de la Elegibilidad.