Regl. 3841, art. 18
Ordenes y Resoluciones Finales
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Cite as Reglamento Núm. 3841, Art. 18
Una resolución será emitida por escrito dentro de noventa (90) dÃas después de concluida la vista O después de
la radicación de las propuestas determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho, a menos que este término sea
renunciado O ampliado con el consentimiento escrito de todas
las partes O por causa justificada.
La orden deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hechos si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho que fundamentan la adjudicación, la disponibilidad del recurso de reconsideración O revisión según
sea el caso. La orden O resolución deberá ser firmada por
el Director.
La orden O resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración O revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes. Cumpliendo este
requisito comenzarán a correr dichos términos.
La agencia deberá notificar a las partes la orden O
resolución a la brevedad posibles, por correo y deberá archivar en autos copia de la orden O resolución final y de la
constancia de la notificación. Una parte no podrá ser
requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha
parte haya sido notificada de la misma.
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