Regl. 9165, art. 12

Política General sobre Compras

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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 12

Como regla general, toda compra de bienes O contratación de servicios no profesionales se hará después de recibir ofertas en subastas públicas informales O formales. Cada subasta se adjudicará al licitador responsable y cualificado que cumpla con todos los requisitos establecidos y que ofrezca sus artículos O servicios al precio más bajo O conveniente ("lowest responsable and qualified bidder"), velando por los mejores intereses de la Corporación.
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