Regl. 9165, art. 15-15.1

Aprobación

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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 15-15.1

La aprobación de las subastas informales será responsabilidad del Sub- Director Ejecutivo por recomendación del Gerente de Servicios y Materiales, siempre y cuando la compra no exceda la cantidad de $100,000.00. Toda compra que exceda la cantidad de $100,000.01 será realizada mediante subasta formal, salvo las situaciones en que proceda la compra mediante mercado abierto O procedimiento extraordinario, según las disposiciones de este Reglamento.
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