Regl. 3841, art. 19
Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 3841, Art. 19
Toda parte adversamente afectada por una resolución
final de la oficina podrá solicitar la reconsideración de la
resolución a tenor con los dispuesto en la sección 3.15 de
la Ley Núm. 170.
Si la oficina no toma acción alguna dentro de los 30
dÃas siguientes al archivo en autos de la notificación de la
resolución objeto de la reconsideración, la parte afectada
tendrá un término de 30 dÃas contados a partir de la expiración del primer término de 30 dÃas del archivo en autos de
la resolución, para solicitar la revisión judicial.
Si la oficina actúa sobre la moción de
reconsideración, el término de 30 dÃas para solicitar la
revisión judicial comenzará a correr a partir de la fecha
del archivo en autos de copia de la notificación de la
resolución final dictada en reconsideración.