Regl. 9165, art. 16-16.1

Clasificación de ventas de bienes muebles

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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 16-16.1

38 La venta de bienes muebles podrá efectuarse en un procedimiento de subasta informal 0 mediante subasta formal, dependiendo del importe de venta estimado en cada caso o grupo de casos en particular. Este proceso deberá estar de acuerdo a las leyes aplicables y en estricto cumplimiento de la Ley de Ética Gubernamental. Para establecer el valor estimado de bienes muebles se requerirá una certificación oficial del Sub- Director Ejecutivo y Director de la Oficina de Planificación y Análisis Financiero de la Corporación sobre el valor de los mismos en los libros de contabilidad. Siempre que sea posible, se incluirá precio mínimo de venta, particularmente cuando se trate de equipo reusable. La venta de bienes muebles se hará mediante el procedimiento de subasta informal cuando el valor estimado exceda la cantidad de cinco mil dólares ($5,000.00). Toda venta cuyo valor estimado exceda la cantidad de cinco mil dólares ($5,000.00) será realizada mediante el proceso de subasta formal, según los términos establecidos en el Capítulo cinco (5) de este Reglamento.
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