Regl. 9165, art. 16-16.3

Ventas de bienes muebles mediante Subasta Informal

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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 16-16.3

Las ventas informales se regirán por las disposiciones establecidas en este Reglamento, para la adquisición de bienes muebles en subastas informales, excepto que la clasificación de las mismas dependerá del importe de venta estimado de cada caso O grupos de casos en particular, según se dispone a continuación: 1. Desde $0.1 hasta $200.00 Mediante solicitud de cotización escrita O verbal, a una sola firma compradora, si los precios cotizados se consideran razonables en comparación con el valor residual real de la propiedad. 2. Desde $201.00 hasta $500.00 Mediante solicitud de cotización escrita de por lo menos tres (3) oferentes, si los hubiera en el mercado y promoviendo una competencia razonable que permita conseguir el precio más alto posible, conforme a las condiciones del mercado. 3. Desde $500.00 hasta $5,000.00 Mediante solicitud de cotizaciones escrita utilizando la forma impresa denominada "Subasta de Venta Informal" de por lo menos tres (3) oferentes, si los hubiera en el mercado y promoviendo una 40 competencia razonable que permita conseguir el precio más alto posible, conforme a las condiciones del mercado.
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