Regl. 9165, art. 17-17.3

Compras en Casos de Emergencia

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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 17-17.3

Cuando surjan circunstancias de emergencia, según este término se define en este Reglamento, el Director Ejecutivo O Representante autorizado, podrá autorizar la adquisición del bien o servicio sin recurrir al trámite de subastas O compra. Esta autorización deberá ser por escrito previo a la adquisición del material O servicio. En los casos en que no se pueda tramitar la autorización previamente, la misma deberá tramitarse, no más tarde de diez (10) días, después de terminada la emergencia. Las unidades solicitantes deberán someter a la Oficina de Compras una justificación de la adquisición en el cual se detallen las compras servicios solicitados, su monto y propósito. Esta justificación deberá incluir el visto bueno del Director Ejecutivo 0 Representante autorizado. CAPITULO V. SUBASTAS FORMALES Y JUNTA DE SUBASTAS 45
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