Regl. 9165, art. 18

Subasta Formal

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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 18

Cuando la compra de bienes O contratación de servicios no profesionales exceda la cantidad de $100,000.00 (Cien Mil dólares) y no concurra alguna de las condiciones eximentes que permiten las subastas informales, compras mediante Mercado Abierto o procedimientos extraordinarios, se comenzará el proceso de publicación para subastas formales, según el mismo se define en este Reglamento. Una vez se apruebe la solicitud de compra O servicio y se publique la Subasta, el trámite de las subastas formales será responsabilidad de la Junta de Subastas. El Gerente de Servicios y Materiales se asegurará de que exista una participación del mayor número posible de licitadores cualificados, representativos de las fuentes de abastecimiento de los suministros y servicios que se interese adquirir. Estructuración de la Junta de Subastas
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