Regl. 9165, art. 18
Subasta Formal
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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 18
Cuando la compra de bienes O contratación de servicios no profesionales
exceda la cantidad de $100,000.00 (Cien Mil dólares) y no concurra alguna de
las condiciones eximentes que permiten las subastas informales, compras
mediante Mercado Abierto o procedimientos extraordinarios, se comenzará el
proceso de publicación para subastas formales, según el mismo se define en
este Reglamento.
Una vez se apruebe la solicitud de compra O servicio y se publique la Subasta, el
trámite de las subastas formales será responsabilidad de la Junta de Subastas.
El Gerente de Servicios y Materiales se asegurará de que exista una
participación del mayor número posible de licitadores cualificados,
representativos de las fuentes de abastecimiento de los suministros y servicios
que se interese adquirir.
Estructuración de la Junta de Subastas