Regl. 9165, art. 18-18.1
Creación y composición de la Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 18-18.1
El Director Ejecutivo nombrará una Junta de Subastas y designará a su
Presidente. La Junta de Subastas estará compuesta por cinco (5) miembros
permanentes, uno de los cuales debe ser una persona que preste servicios
directos al paciente. Todos los miembros de la Junta de Subastas tendrán VOZ y
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voto. Ningún empleado de la División de Compras podrá ser nombrado
miembro de la Junta de Subastas.