Regl. 9165, art. 18-18.11
Deberes del Secretario de la Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 18-18.11
El Secretario de la Junta de la Subastas, tendrá los siguientes deberes:
1. Recomendar al Presidente de la Junta de Subastas los nombramientos
del personal de apoyo que necesita para poder llevar a cabo sus
funciones, tales como oficinistas, secretarias, mensajeros, técnicos y
otros. El Secretario de la Junta de Subasta, responderá directamente al
Presidente de la Junta de Subastas.
2. Custodiar todos los libros, expedientes y documentos de la Junta de
Subastas.
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3. Mantener un registro de toda la correspondencia recibida O despechada
por la Junta de Subastas.
4. Asegurar la tramitación adecuada de los asuntos de la Junta de Subastas.
5. Notificar las convocatorias del Presidente de la Junta de Subastas para
reuniones ordinarias y extraordinarias.
6. Notificar las adjudicaciones y acuerdos de la Junta de Subastas a las
partes interesadas.
7. Certificar los acuerdos y las adjudicaciones, asà como cualquier otro
documento de la Junta de Subastas.
8. Custodiar el sello de la Junta de Subastas.
9. Asistir a las reuniones de la Junta de Subastas para tomar las minutas y
levantar las Actas sobre los acuerdos y las adjudicaciones.
10. Redactar las Actas, Acuerdos, Adjudicaciones, Minutas e Informes para la
aprobación del Presidente de la Junta de Subastas.
11. Preparar el Informe Mensual sobre el estado de las subastas y suscribirlo
conjuntamente con el Presidente de la Junta de Subastas.
12. Asistir a los actos de apertura de subastas.
13. Orientar a los licitadores
14. Cumplir con todas las funciones y deberes inherentes a su cargo que
expresamente se mencionen en otras disposiciones de este Reglamento,
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asà como cualquier gestión relacionada asignada por el Director Ejecutivo
O por el Presidente de la Junta de Subastas.