Regl. 9165, art. 18-18.16

Asistencia

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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 18-18.16

Los miembros de la Junta de Subastas vienen obligados a asistir a todas las reuniones a las que se les convoque. Las ausencias reiteradas de un miembro de la Junta darán margen para que el Presidente le recomiende al Director Ejecutivo que declare vacante el cargo y designe un nuevo miembro. Las ausencias por enfermedad, por vacaciones, O las autorizadas por el Presidente no se contarán para los efectos de esta disposición.
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