Regl. 9165, art. 18-18.2
Designación de miembros alternos
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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 18-18.2
El Director Ejecutivo nombrará miembros alternos para sustituir a
cualquier miembro permanente en aquellos casos en que se necesario asegurar
el quórum requerido. El nombramiento de los miembros alternos deberá
hacerse de antemano, pero el Director Ejecutivo siempre tendrá facultad para
nominar miembros sustitutos en cualquier momento en que sea necesario
hacerlo.