Regl. 9165, art. 18-18.3
Comités Técnicos
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Cite as Reglamento Núm. 9165, Art. 18-18.3
La Junta de Subastas, en el descargo de sus funciones, podrá solicitar al
Director Ejecutivo que nombre Comités Técnicos O asesores individuales para
que le asesoren en la evaluación y análisis de las cotizaciones. Los Comités
Técnicos estarán compuestos de por lo menos tres (3) miembros, quienes serán
personas distintas a los miembros de la Junta de Subastas.